Artículo 56 - QUE DICTA LA LEY GENERAL DE ADOPCIONES DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 61 del año 2008
República de Panamá
Artículo 56. Comité de Asignación Familiar. Se crea el Comité de Asignación Familiar en Materia de Adopciones, que estará integrado por tres miembros del equipo técnico en materia de adopciones de la Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Adopciones y dos representantes de organizaciones no gubernamentales de atención y protección a la niñez y adolescencia.
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Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y AdopcionesPanamá
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Artículo 57. Funcionamiento del Comité. El Comité de Asignación Familiar en Materia de Adopciones se reunirá cada quince días, sin perjuicio de celebrar reuniones semanales cuando se estime conveniente. Este Comité tendrá como secretaría a la Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Adopciones, que tendrá las siguientes funciones: 1. Organizar y coordinar las reuniones del Comité. 2. Presentar las posibles alternativas familiares idóneas para los niños, niñas y adolescentes en estado de adoptabilidad. 3. Levantar el acta de cada reunión, en la que conste la fecha, el lugar de reunión, la existencia del quórum debido, los nombres de las personas participantes, los números de expedientes analizados, las argumentaciones en pro y en contra de cada preasignación realizada o rechazada, así como el resultado de las votaciones si hubiera lugar a estas. El acta reposará en la Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Adopciones y deberá ser firmada por todas las personas que participaron.
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Artículo 58. Asignaciones. La asignación es la decisión del Comité de Asignación Familiar en Materia de Adopciones expresada mediante acto administrativo, por la cual se asigna una familia a un niño, niña o adolescente en estado de adoptabilidad. Las decisiones del Comité se adoptarán por consenso y solo en los casos en que no lo hubiera se procederá a realizar votación, en la cual se decidirá por mayoría simple.
Ver artículo 58 de Ley 61 del año 2008
Artículo 59. Aceptación o negación de la asignación. La asignación se notificará a las personas adoptantes o a su apoderado judicial para su aceptación o negación. Las personas solicitantes que residan en el territorio nacional deberán expresar su aceptación o rechazo a la asignación, por escrito en forma directa o por intermedio de apoderado legal, dentro del término de diez día s hábiles siguientes a su notificación. En el caso de solicitantes que residan en el exterior, las notificaciones se harán de acuerdo con los parámetros contenidos en el Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional.
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