Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 58 - QUE DICTA LA LEY GENERAL DE ADOPCIONES DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 61 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 58. Asignaciones. La asignación es la decisión del Comité de Asignación Familiar en Materia de Adopciones expresada mediante acto administrativo, por la cual se asigna una familia a un niño, niña o adolescente en estado de adoptabilidad. Las decisiones del Comité se adoptarán por consenso y solo en los casos en que no lo hubiera se procederá a realizar votación, en la cual se decidirá por mayoría simple.

Palabras clave de éste artículo

niñoadolescentevotoPanamá


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 59. Aceptación o negación de la asignación. La asignación se notificará a las personas adoptantes o a su apoderado judicial para su aceptación o negación. Las personas solicitantes que residan en el territorio nacional deberán expresar su aceptación o rechazo a la asignación, por escrito en forma directa o por intermedio de apoderado legal, dentro del término de diez día s hábiles siguientes a su notificación. En el caso de solicitantes que residan en el exterior, las notificaciones se harán de acuerdo con los parámetros contenidos en el Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional.

Ver artículo 59 de Ley 61 del año 2008

Artículo 60. Revocación de la asignación por el Comité de Asignación Familiar en Materia de Adopciones. El Comité revocará la asignación en los siguientes casos: 1. Cuando las personas adolescentes no consientan la asignación y cuando los niños y niñas emitan opinión contraria a su adopción. 2. Cuando las personas adoptantes desistan de adoptar al niño, niña o adolescente, o cuando no se pronuncien dentro del plazo establecido.

Ver artículo 60 de Ley 61 del año 2008

Artículo 61. Acompañamiento e interrelación por asignación. Aceptada la asignación del niño, niña o adolescente, el equipo técnico de la Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Adopciones realizará el acompañamiento a las personas adoptantes. Este consiste en la orientación y la información imprescindible para la adecuada comprensión y atención de las especiales necesidades del niño, niña o adolescente, así como sobre la dinámica familiar y la construcción del vínculo afectivo y la adecuada integración familiar durante las diferentes etapas evolutivas de la persona menor de edad. Durante el acompañamiento, el equipo técnico evaluará favorable o desfavorablemente la interrelación familiar. El informe de evaluación reflejará la adaptación del niño, niña o adolescente con sus futuros padres y/o madres, así como la capacidad de estos para manejarse con el niño, niña o adolescente asignado.

Ver artículo 61 de Ley 61 del año 2008

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá