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Artículo 51 - QUE DICTA LA LEY GENERAL DE ADOPCIONES DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 61 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 51. Facultad de exigir documentación y evaluaciones sicosociales. La Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Adopciones podrá solicitar, conforme a las necesidades de evaluación, los requisitos y los documentos a los solicitantes de adopción para ser aportados en la tramitación del procedimiento. Esta Dirección es la responsable de aprobar las evaluaciones sicosociales que se realicen en el procedimiento de adopción, con el objeto de garantizar la idoneidad de las personas interesadas en adoptar.

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Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y AdopcionesPanamá


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Artículo 52. Carácter confidencial de las evaluaciones. Las evaluaciones son confidenciales y deberán archivarse y conservarse en los expedientes respectivos, de manera que se asegure tal confidencialidad. Podrán tener acceso al expediente el adoptado que haya cumplido dieciocho años, su madre y/o padre adoptivos, el adolescente adoptado menor de dieciocho años acompañado de su madre y/o padre adoptivos y las personas legitimadas para la acción de nulidad de la adopción.

Ver artículo 52 de Ley 61 del año 2008

Artículo 53. Evaluación en la adopción del hijo o hija de crianza o del cónyuge o conviviente en unión de hecho. Para la adopción del hijo o hija de crianza o del cónyuge o conviviente en unión de hecho, la etapa preadoptiva de evaluación tendrá una duración máxima de dos meses, y se exceptúa de la etapa de acogimiento preadoptivo; sin embargo, se mantiene el deber de participar en la escuela para padres y madres adoptivos.

Ver artículo 53 de Ley 61 del año 2008

Artículo 54. Declaración de idoneidad para adoptar. Al término de las evaluaciones sicosociales y la elaboración de los informes técnicos respectivos, en los cuales se detallan las actuaciones, investigaciones y evaluaciones realizadas a las personas solicitantes, la Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Adopciones, dentro de los cinco días siguientes, procederá a dictar resolución motivada que declara si las personas solicitantes son idóneas o no para adoptar, así como una valoración técnica de la pareja o la persona evaluada, en cuanto a su capacidad para adoptar, y la determinación del rango de edad del niño, niña o adolescente que va a adoptar para el cual son idóneos. Contra dicha resolución se admite recurso de reconsideración dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación.

Ver artículo 54 de Ley 61 del año 2008

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