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Artículo 43 - Reglamento de Elecciones

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Artículo 43. Registro de apoderados. A más tardar el 5 de febrero de 2019 a las 3:30 p.m., todo partido o candidato por libre postulación deberá registrar en la Secretaría General del Tribunal Electoral el nombre, domicilio, oficina y demás generales del apoderado que asumirá su representación en los procesos de impugnación de postulaciones y de elecciones. Dichas generales deben incluir la calle, corregimiento, número de habitación y el nombre del barrio o caserío donde residen y trabajan; así como el teléfono, correo electrónico o cualquier otra información que permita identificar el lugar de su residencia, o el lugar donde deben recibir notificaciones personales. La dirección que se acredite debe corresponder a la provincia en que esta persona está facultada para ejercer como apoderado o representante del partido o del candidato de libre postulación; sin perjuicio de que además, pueda tener una dirección en la ciudad de Panamá.

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Artículo 44. Notificación a los apoderados. Si el apoderado a quien deba darse traslado, no fuere hallado en su oficina, habitación o lugar designado como domicilio, entre las 6:00 de la mañana y las 10:00 de la noche, incluso en días inhábiles, el notificador del juzgado entregará, en su segunda visita, copia de la resolución respectiva a cualquier persona presente en esa dirección o la fijará en la puerta si no encontrara a nadie, y dejará constancia de este hecho en el expediente. Dos días hábiles después de la entrega o fijación, se considerará surtido el traslado. En caso de no contar con apoderado registrado, el traslado de la demanda se surtirá por edicto, fijado por el término de 24 horas en la Secretaría del respectivo juzgado. Desfijado el edicto, el juez designará un defensor de oficio de los abogados de la Dirección de Asesoría Legal quien contará con el término de dos días hábiles para contestar la demanda respectiva.

Ver artículo 44 de Reglamento de Elecciones

Artículo 45. Fueros electorales de los candidatos. Una vez en firme la postulación, los candidatos quedan amparados por el fuero penal y laboral electoral consagrado en el Código Electoral.

Ver artículo 45 de Reglamento de Elecciones

Artículo 46. Uso del módulo informático de postulaciones. Luego de completados los procesos de postulaciones ante el Tribunal Electoral, producto de las elecciones internas organizadas por este, para escoger a candidatos de cargos de elección popular, cuando los partidos deban recurrir a los casos excepcionales establecidos en el numeral 2 del artículo 304 del Código Electoral para hacer las postulaciones previstas en estos casos, tendrán que usar en sus sedes, el módulo del Tribunal Electoral para la presentación de dichas postulaciones. Este módulo estará disponible 24 horas al día del 5 al 31 de enero de 2019.

Ver artículo 46 de Reglamento de Elecciones


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