Artículo 45 - Reglamento de Elecciones
República de Panamá
Artículo 45. Fueros electorales de los candidatos. Una vez en firme la postulación, los candidatos quedan amparados por el fuero penal y laboral electoral consagrado en el Código Electoral.
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Artículo 46. Uso del módulo informático de postulaciones. Luego de completados los procesos de postulaciones ante el Tribunal Electoral, producto de las elecciones internas organizadas por este, para escoger a candidatos de cargos de elección popular, cuando los partidos deban recurrir a los casos excepcionales establecidos en el numeral 2 del artículo 304 del Código Electoral para hacer las postulaciones previstas en estos casos, tendrán que usar en sus sedes, el módulo del Tribunal Electoral para la presentación de dichas postulaciones. Este módulo estará disponible 24 horas al día del 5 al 31 de enero de 2019.
Ver artículo 46 de Reglamento de Elecciones
Artículo 47. Restricción de postulaciones. Una vez el partido formalice una postulación vía internet, el sistema de postulaciones no le permitirá captar nuevamente otra postulación para ese mismo cargo y circunscripción, así como tampoco le permitirá hacer ninguna modificación. Si el partido desea modificar en todo o en parte una postulación efectuada vía internet, deberá hacerlo utilizando los trámites de la presentación personal, a través de memoriales escritos, dentro del plazo para presentar postulaciones, siempre que presente la renuncia escrita a la postulación del candidato reemplazado. Esta podrá ser en original o copia autenticada por notario público.
Ver artículo 47 de Reglamento de Elecciones
Artículo 48. Requisitos para postularse a los cargos de presidente y vicepresidente. Los candidatos a presidente y vicepresidente de la República deberán cumplir con los requisitos siguientes: 1. Ser panameños por nacimiento. 2. Haber cumplido 35 años de edad al 5 de mayo de 2019. 3. No haber sido condenados por delito doloso con pena privativa de la libertad de 5 años o más, mediante sentencia ejecutoriada proferida por un tribunal de justicia. 4. Ser ciudadano en ejercicio. 5. No estar comprendido dentro de los impedimentos o condiciones de inelegibilidad señalados en los artículos 192 y 193 de la Constitución Política. 6. No estar comprendido dentro de las inhabilidades que establece el artículo 30 del Código Electoral.
Ver artículo 48 de Reglamento de Elecciones
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