Artículo 47 - Reglamento de Elecciones
República de Panamá
Artículo 47. Restricción de postulaciones. Una vez el partido formalice una postulación vía internet, el sistema de postulaciones no le permitirá captar nuevamente otra postulación para ese mismo cargo y circunscripción, así como tampoco le permitirá hacer ninguna modificación. Si el partido desea modificar en todo o en parte una postulación efectuada vía internet, deberá hacerlo utilizando los trámites de la presentación personal, a través de memoriales escritos, dentro del plazo para presentar postulaciones, siempre que presente la renuncia escrita a la postulación del candidato reemplazado. Esta podrá ser en original o copia autenticada por notario público.
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Artículo 48. Requisitos para postularse a los cargos de presidente y vicepresidente. Los candidatos a presidente y vicepresidente de la República deberán cumplir con los requisitos siguientes: 1. Ser panameños por nacimiento. 2. Haber cumplido 35 años de edad al 5 de mayo de 2019. 3. No haber sido condenados por delito doloso con pena privativa de la libertad de 5 años o más, mediante sentencia ejecutoriada proferida por un tribunal de justicia. 4. Ser ciudadano en ejercicio. 5. No estar comprendido dentro de los impedimentos o condiciones de inelegibilidad señalados en los artículos 192 y 193 de la Constitución Política. 6. No estar comprendido dentro de las inhabilidades que establece el artículo 30 del Código Electoral.
Ver artículo 48 de Reglamento de Elecciones
Artículo 49. Requisitos para postularse al cargo de diputado del Parlacen. Los candidatos a diputados al Parlamento Centroamericano (Parlacen), principales y suplentes, deberán cumplir con los requisitos siguientes: 1. Ser panameños por nacimiento, o por naturalización con 15 años de residencia en el país después de haber obtenido la naturalización. 2. Haber cumplido 21 años de edad al 5 de mayo de 2019. 3. Ser ciudadanos en ejercicio. 4. No haber sido condenados por delito doloso con pena privativa de la libertad de 5 años o más, mediante sentencia ejecutoriada proferida por un tribunal de justicia. 5. Ser residentes en el territorio nacional, por lo menos, un año inmediatamente anterior a la postulación. Cuando se trate de postulación por el partido político, por lo menos un año antes de la fecha en que quede en firme su postulación a lo interno del partido político como precandidato; y, en el caso de candidato por libre postulación, desde la fecha en que quede en firme la resolución de admisión de la postulación ante el Tribunal Electoral como precandidato. 6. Haber cumplido con la obligación establecida en el artículo 30 del Código Electoral, en el caso que se le aplique.
Ver artículo 49 de Reglamento de Elecciones
Artículo 50. Requisitos para postularse al cargo de diputado. Los candidatos a diputados principales y suplentes deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Ser panameños por nacimiento, o por naturalización con 15 años de residencia en el país después de haber obtenido la naturalización. 2. Haber cumplido 21 años de edad al 5 de mayo de 2019. 3. Ser ciudadanos en ejercicio. 4. No haber sido condenados por delito doloso con pena privativa de la libertad de 5 años o más mediante sentencia ejecutoriada proferida por un tribunal de justicia. 5. Ser residente del circuito electoral correspondiente, por lo menos, un año inmediatamente anterior a la postulación. Cuando se trate de postulación por el partido político, por lo menos un año antes de la fecha en que quede en firme su postulación a lo interno del partido político como precandidato; y, en el caso de candidato por libre postulación, desde la fecha en que quede en firme la resolución de admisión de la postulación ante el Tribunal Electoral como precandidato. 6. Haber cumplido con la obligación establecida en el artículo 30 del Código Electoral, en el caso que se le aplique.
Ver artículo 50 de Reglamento de Elecciones
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