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Artículo 48 - Reglamento de Elecciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 48. Requisitos para postularse a los cargos de presidente y vicepresidente. Los candidatos a presidente y vicepresidente de la República deberán cumplir con los requisitos siguientes: 1. Ser panameños por nacimiento. 2. Haber cumplido 35 años de edad al 5 de mayo de 2019. 3. No haber sido condenados por delito doloso con pena privativa de la libertad de 5 años o más, mediante sentencia ejecutoriada proferida por un tribunal de justicia. 4. Ser ciudadano en ejercicio. 5. No estar comprendido dentro de los impedimentos o condiciones de inelegibilidad señalados en los artículos 192 y 193 de la Constitución Política. 6. No estar comprendido dentro de las inhabilidades que establece el artículo 30 del Código Electoral.

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Artículo 49. Requisitos para postularse al cargo de diputado del Parlacen. Los candidatos a diputados al Parlamento Centroamericano (Parlacen), principales y suplentes, deberán cumplir con los requisitos siguientes: 1. Ser panameños por nacimiento, o por naturalización con 15 años de residencia en el país después de haber obtenido la naturalización. 2. Haber cumplido 21 años de edad al 5 de mayo de 2019. 3. Ser ciudadanos en ejercicio. 4. No haber sido condenados por delito doloso con pena privativa de la libertad de 5 años o más, mediante sentencia ejecutoriada proferida por un tribunal de justicia. 5. Ser residentes en el territorio nacional, por lo menos, un año inmediatamente anterior a la postulación. Cuando se trate de postulación por el partido político, por lo menos un año antes de la fecha en que quede en firme su postulación a lo interno del partido político como precandidato; y, en el caso de candidato por libre postulación, desde la fecha en que quede en firme la resolución de admisión de la postulación ante el Tribunal Electoral como precandidato. 6. Haber cumplido con la obligación establecida en el artículo 30 del Código Electoral, en el caso que se le aplique.

Ver artículo 49 de Reglamento de Elecciones

Artículo 50. Requisitos para postularse al cargo de diputado. Los candidatos a diputados principales y suplentes deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Ser panameños por nacimiento, o por naturalización con 15 años de residencia en el país después de haber obtenido la naturalización. 2. Haber cumplido 21 años de edad al 5 de mayo de 2019. 3. Ser ciudadanos en ejercicio. 4. No haber sido condenados por delito doloso con pena privativa de la libertad de 5 años o más mediante sentencia ejecutoriada proferida por un tribunal de justicia. 5. Ser residente del circuito electoral correspondiente, por lo menos, un año inmediatamente anterior a la postulación. Cuando se trate de postulación por el partido político, por lo menos un año antes de la fecha en que quede en firme su postulación a lo interno del partido político como precandidato; y, en el caso de candidato por libre postulación, desde la fecha en que quede en firme la resolución de admisión de la postulación ante el Tribunal Electoral como precandidato. 6. Haber cumplido con la obligación establecida en el artículo 30 del Código Electoral, en el caso que se le aplique.

Ver artículo 50 de Reglamento de Elecciones

Artículo 51. Reglas aplicables a la postulación de candidatos comunes a diputado por partidos políticos en circuitos plurinominales. Cuando dos o más partidos postulen a candidatos comunes a diputado, principal y suplente, en los circuitos plurinominales, estos candidatos competirán sujetos a las reglas siguientes: 1. Los partidos deben haber suscrito una alianza de acuerdo con sus estatutos y que debe estar aprobada por el Tribunal Electoral. 2. El principal y el suplente deben ser los mismos en todos los partidos que hacen la postulación común. 3. En su partido compiten para el cociente, medio cociente y residuo. 4. En el o los partidos aliados compiten únicamente para el residuo, por lo que estarán identificados en la boleta de votación con la letra (R) en las últimas casillas. En consecuencia se sumarán los votos obtenidos por los candidatos en los diferentes partidos para efectos del residuo. 5. Si el memorial de postulación no identifica con la letra (R) a estos candidatos comunes, el Tribunal los identificará con ella. 6. Los partidos aliados podrán postular sus candidatos comunes en un orden diferente. Parágrafo. Estas reglas se aplicarán para la postulación de concejales.

Ver artículo 51 de Reglamento de Elecciones


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