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Artículo 51 - Reglamento de Elecciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 51. Reglas aplicables a la postulación de candidatos comunes a diputado por partidos políticos en circuitos plurinominales. Cuando dos o más partidos postulen a candidatos comunes a diputado, principal y suplente, en los circuitos plurinominales, estos candidatos competirán sujetos a las reglas siguientes: 1. Los partidos deben haber suscrito una alianza de acuerdo con sus estatutos y que debe estar aprobada por el Tribunal Electoral. 2. El principal y el suplente deben ser los mismos en todos los partidos que hacen la postulación común. 3. En su partido compiten para el cociente, medio cociente y residuo. 4. En el o los partidos aliados compiten únicamente para el residuo, por lo que estarán identificados en la boleta de votación con la letra (R) en las últimas casillas. En consecuencia se sumarán los votos obtenidos por los candidatos en los diferentes partidos para efectos del residuo. 5. Si el memorial de postulación no identifica con la letra (R) a estos candidatos comunes, el Tribunal los identificará con ella. 6. Los partidos aliados podrán postular sus candidatos comunes en un orden diferente. Parágrafo. Estas reglas se aplicarán para la postulación de concejales.

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Artículo 52. Requisitos para postularse para alcalde, concejal y representante de corregimiento. Los candidatos a alcaldes, concejales y representantes de corregimiento, principales y suplentes, deberán cumplir con los requisitos siguientes: 1. Ser panameños por nacimiento, o haber adquirido la nacionalidad panameña, 10 años antes del 5 de mayo del 2019. 2. Haber cumplido 18 años de edad al 5 de mayo de 2019. 3. No haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de libertad de 5 años o más, mediante sentencia ejecutoriada proferida por un tribunal de justicia. 4. Estar en el Registro Electoral de la circunscripción correspondiente por lo menos desde el 5 de mayo del 2018. 5. Haber cumplido con la obligación establecida en el artículo 30 del Código Electoral, en el caso que se le aplique.

Ver artículo 52 de Reglamento de Elecciones

Artículo 53. Comunicación y publicación de candidaturas. A partir del 11 de enero de 2019 la Secretaría General del Tribunal Electoral publicará las postulaciones admitidas de los candidatos principales y sus suplentes, cuyas nóminas hayan sido completadas, con posterioridad a los procesos internos partidarios organizados por el Tribunal Electoral. Estas publicaciones contendrán los nombres legales, los nombres o apodos con que desean aparecer en la boleta de votación, de ser el caso, así como de la circunscripción dentro de la cual se hizo la postulación, con la indicación del nombre del partido. También se publicarán a partir de dicha fecha, las postulaciones que no fueron a procesos internos partidarios organizados por el Tribunal Electoral, así como los casos previstos en el artículo 304 del Código Electoral.

Ver artículo 53 de Reglamento de Elecciones

Artículo 54. Impugnación de candidaturas. Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la publicación en el Boletín Electoral del aviso que admite cada candidatura, el fiscal general electoral, cualquier ciudadano o partido podrá impugnarla mediante escrito presentado a través de apoderado legal ante el juez electoral de turno, con el cual deberá acompañar las pruebas que tuviere y aducirá las que estime convenientes a su pretensión. Las impugnaciones se pueden presentar en la respectiva Dirección Regional de Organización Electoral, la cual la remitirá al juez electoral de turno. Las impugnaciones que se presenten en esta etapa tienen que estar fundamentadas en hechos distintos de los que pudieron haber servido para impugnar los resultados de los procesos de selección de candidatos a lo interno del respectivo partido político; sin perjuicio de la inhabilitación de candidaturas prevista en los artículos 31 y 243 del Código Electoral. De lo contrario se rechazará de plano.

Ver artículo 54 de Reglamento de Elecciones


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