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Artículo 43 - SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 43. Políticas de bienestar social e incentivos. La Superintendencia establecerá políticas o programas de motivación para los funcionarios de Carrera, a efecto de incentivar su productividad, eficiencia y competitividad, así como de mejorar su desarrollo moral, social, cultural y su espíritu de trabajo. Las políticas de bienestar social establecerán incentivos económicos, morales y socioculturales, basados estrictamente en el desempeño y cumplimiento de objetivos del funcionario.

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Artículo 44. Sistema de evaluación del desempeño y rendimiento. La Superintendencia establecerá un sistema de evaluación del desempeño y rendimiento que sirva de base a los sistemas de retribución, incentivos, capacitación y destitución. El sistema de evaluación del desempeño y rendimiento constituye un conjunto de normas y procedimientos para evaluar y calificar el rendimiento de los funcionarios. La evaluación y la calificación se basarán únicamente en el desempeño y rendimiento, sin prejuicio de ninguna índole. Este sistema será adoptado por resolución de Junta Directiva.

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Artículo 45. Régimen disciplinario. El incumplimiento de los deberes, obligaciones, prohibiciones y demás disposiciones legales o reglamentarias que regulen la Carrera del Funcionario del Mercado de Valores será considerado falta administrativa. También se les aplicará a estos funcionarios las disposiciones del Reglamento Interno de la Superintendencia.

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Artículo 46. Cesación de la relación de trabajo. El funcionario cesará su relación de trabajo con la Superintendencia en los casos siguientes: Renuncia escrita debidamente aceptada. Reducción de personal. Destitución. Invalidez declarada de conformidad con los servicios de salud pública. Desvinculación por efecto de evaluación de desempeño. Fallecimiento.

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