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Artículo 44 - GENERAL DE LA ARTESANIA NACIONAL.

Ley 11 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 44. Acceso a los recursos naturales. Las entidades rectoras en materia de protección, administración y preservación de los recursos naturales establecerán procedimientos administrativos no burocráticos, requisitos mínimos y a bajos costos con respecto a las peticiones sobre aprovechamiento de recursos naturales relacionados con la confección de artesanías, velando por la preservación del recurso y la calidad ambiental. También se promoverá la creación de granjas autosostenibles entre los artesanos para garantizar la adquisición de la materia prima que requieran para la elaboración de sus productos.

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Artículo 45. Programas y proyectos ambientales sostenibles. Los programas y proyectos que sean ejecutados, por el sector público o privado, para el fortalecimiento del sector artesanal deberán prever un componente ambiental que asegure la conservación de los recursos naturales y la calidad del ambiente.

Ver artículo 45 de Ley 11 del año 2011

Artículo 46. Facultad sancionadora. La Dirección General queda facultada para recibir las denuncias, investigar y sancionar, a través de resolución debidamente motivada, a los infractores de las normas contenidas en esta Ley. Las sanciones administrativas que establezca esta Ley son adicionales a las sanciones o penas que establezca cualquiera otra legislación que sea transgredida por el infractor o los infractores. El Director General de Artesanías Nacionales queda obligado a presentar las denuncias que sean necesarias ante la posible comisión de infracciones administrativas, de policía o penales de las que tenga conocimiento.

Ver artículo 46 de Ley 11 del año 2011

Artículo 47. Sanciones administrativas. Las infracciones a esta Ley se sancionarán de la siguiente manera: 1. Con multa de quinientos balboas (B/.500.00) hasta cinco mil balboas (B/.5,000.00) en los siguientes casos: a. Uso indebido de los beneficios fiscales y de importación que otorga el Registro Nacional de Artesanos para actividades ajenas a la actividad artesanal. b. Declaraciones falsas para obtener la inscripción en el Registro Nacional de Artesanos. c. Uso indebido de los certificados que emita la Dirección General. d. Venta y exhibición de artículos promocionales o souvenirs de origen nacional sin las indicaciones establecidas en el artículo 42. 2. Con multa de cinco mil un balboas (B/.5,001.00) hasta diez mil balboas (B/.10,000.00), en los siguientes casos: a. Venta de artesanías y artículos promocionales o souvenirs de origen extranjero sin atender las limitaciones establecidas en el artículo 41. b. Importación de artesanías y artículos promocionales o souvenirs de origen extranjero sin indicación del país de procedencia de manera visible en el producto. 3. Cancelación del Aviso de Operación y de la inscripción artesanal ante la reincidencia en las infracciones que señala esta Ley. 4. Cualquiera otra sanción que se establezca en la reglamentación de esta Ley. En los casos que corresponda, la Dirección General podrá imponer la sanción pecuniaria, cancelar la inscripción artesanal y solicitar al Director General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias la cancelación del Aviso de Operación.

Ver artículo 47 de Ley 11 del año 2011

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