Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 44 - QUE REFORMA EL CODIGO PENAL, JUDICIAL Y PROCESAL PENAL Y ADOPTA MEDIDAS CONTRA LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL DELITO DE DELINCUENCIA ORGANIZADẠ

Ley 121 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 44. El artículo 252 del Código Procesal Penal queda así: "Artículo 252. Aprehensión provisional. Serán aprehendidos provisionalmente por el funcionario de instrucción los instrumentos, los bienes muebles e inmuebles, los valores y los productos derivados o relacionados con la comisión de delitos contra la Administración Pública, de blanqueo de capitales, financieros, contra la propiedad intelectual, seguridad informática, extorsión, secuestro, pandillerismo, sicariato, terrorismo y financiamiento del terrorismo, de narcotráfico y delitos conexos, contra la trata de personas y delitos conexos, delincuencia organizada, tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos y quedarán a órdenes del Ministerio de Economía y Finanzas hasta que la causa sea decidida por el Juez competente. Cuando resulte pertinente, la orden de aprehensión provisional será inscrita en el Registro Público o municipio, según proceda. La aprehensión provisional será ordenada sobre los bienes relacionados directa o indirectamente con las actividades ilícitas antes mencionadas. Cuando la aprehensión provisional recaiga sobre vehículos de motor, naves o aeronaves, bienes muebles o inmuebles de propiedad de terceros no vinculados al hecho punible, el Juez competente, previa opinión del funcionario instructor, podrá designar como depositarios a sus propietarios, otorgándoles la tenencia provisional y administrativa del bien hasta que se decida la causa. Cuando la aprehensión se haga sobre empresas o negocios con dos o más propietarios o accionistas, esta solo recaerá sobre la parte que se tiene vinculada de manera directa o indirecta con la comisión de los delitos establecidos en este artículo y siempre se hará respetando los derechos de terceros afectados con esta medida. "

Palabras clave de éste artículo

capitalAdministración Públicapropiedad intelectualtrata de personasMinisterio de Economía y Finanzascausajuezavisoregistro publicohechos puniblesderecho


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 45. El artículo 253 del Código Procesal Penal queda así: "Artículo 253. Aprehensión provisional de dineros, títulos y valores. Los dineros, títulos y valores, mientras dure la aprehensión provisional, se mantendrán depositados en el banco o la entidad financiera, de valores o fiduciaria donde se hallen y continuarán devengando los intereses pactados. De no estar depositados en ningún banco o entidad financiera, de valores o fiduciaria, por disposición del Juez, serán depositados en el Banco Nacional de Panamá, en la cuenta del Fondo de Custodia de la Procuraduría General de la Nación, salvo en los delitos contra la trata de personas y delitos conexos, contra el tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos y delincuencia organizada, en cuyos casos serán depositados en la cuenta del Fondo Especial para Víctimas de Trata de Personas de la Comisión Nacional contra la Trata de Personas o en la cuenta del Fondo para la Asistencia de Migrantes Objeto de Tráfico Ilícito del Servicio Nacional de Migración o en el Fondo Especial para Víctimas de Delincuencia Organizada de la Procuraduría General de la Nación, respectivamente. Cuando los dineros, valores y bienes a que alude el presente artículo se encuentren en un banco o entidad de ahorro y préstamo, garantizando un crédito con dicha institución, esta podrá compensar su acreencia aunque las obligaciones no estén vencidas, salvo el caso de mala fe, tan pronto reciba del funcionario de instrucción la orden de aprehensión provisional. En este caso, los bienes que el sindicado hubiera obtenido a consecuencia de la transacción que originó la acreencia compensada se considerarán provenientes del delito investigado. Luego de efectuada la compensación antes mencionada, de resultar excedentes, estos se mantendrán a órdenes del Ministerio de Economía y Finanzas, que los depositará en la cuenta del Fondo de Custodia de la Procuraduría General de la Nación en el Banco Nacional de Panamá, en la cuenta del Fondo Especial para Víctimas de Trata de Personas de la Comisión Nacional contra la Trata de Personas o en la cuenta del Fondo para la Asistencia de Migrantes Objeto de Tráfico Ilícito del Servicio Nacional de Migración o en el Fondo Especial para Víctimas de Delincuencia Organizada de la Procuraduría General de la Nación, según corresponda."

Ver artículo 45 de Ley 121 del año 2013

Artículo 46. El artículo 254 del Código Procesal Penal queda así: "Artículo 254. Aprehensión provisional de bienes perecederos y de mantenimiento oneroso. Cuando la aprehensión recaiga sobre bienes perecederos que constituyan instrumento de delito, el funcionario de instrucción podrá donarlos a instituciones públicas, de beneficencia y a las iglesias. En los casos de aprehensión de bienes perecederos que constituyan instrumento del delito de trata de personas o delitos conexos o tráfico ilícito de migrantes o delitos conexos o delincuencia organizada, estos serán donados a la Comisión Nacional contra la Trata de Personas, al Servicio Nacional de Migración o a la Secretaría Nacional de Asistencia y Protección de Víctimas, Denunciantes, Testigos y Colaboradores del Proceso Penal, según corresponda. Cuando la aprehensión recaiga sobre bienes que pueden dañarse o deteriorarse, el funcionario de instrucción lo pondrá en conocimiento del Ministerio de Economía y Finanzas que procederá, previo avalúo, a su venta por subasta pública con la mayor brevedad posible, y el dinero producto de dicha venta será depositado en la cuenta del Fondo de Custodia de la Procuraduría General de la Nación en el Banco Nacional de Panamá, en la cuenta del Fondo Especial para Víctimas de Trata de Personas de la Comisión Nacional contra la Trata de Personas o en la cuenta del Fondo para la Asistencia de Migrantes Objeto de Tráfico Ilícito del Servicio Nacional de Migración o en el Fondo Especial para Víctimas de Delincuencia Organizada de la Procuraduría General de la Nación, según corresponda, lo que pondrá en conocimiento del Juez de la causa. Cuando se trate de bienes muebles o inmuebles cuyo mantenimiento o custodia resulte oneroso para el Estado, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá darlos en administración o custodia provisional. El administrador o custodio de un bien aprehendido quedará sujeto a las reglas del depositario contenidas en el Libro Segundo del Código Judicial. Los honorarios de los administradores serán fijados por el Ministerio de Economía y Finanzas. De haberse incurrido en gastos por parte del administrador, estos serán deducidos de los ingresos que se obtengan de dicha administración."

Ver artículo 46 de Ley 121 del año 2013

Artículo 47. El artículo 317 del Código Procesal Penal queda así: "Artículo 317. Control. El Fiscal deberá someter al control del Juez de Garantías las diligencias de que trata este Capítulo en un plazo no mayor de diez días. Para el caso de aquellos actos de investigación o diligencias relacionadas con el delito de delincuencia organizada, regirá un plazo excepcional de sesenta días. Las partes podrán objetar ante el Juez de Garantías las medidas que adopten los Fiscales, sus auxiliares o los funcionarios policiales en ejercicio de las facultades reconocidas en este Capítulo. El Juez en audiencia oral resolverá lo que corresponda."

Ver artículo 47 de Ley 121 del año 2013

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Ricky Ricardo Royo Smith

Buscar algo específico en las normas de Panamá