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Artículo 46 - QUE REFORMA EL CODIGO PENAL, JUDICIAL Y PROCESAL PENAL Y ADOPTA MEDIDAS CONTRA LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL DELITO DE DELINCUENCIA ORGANIZADẠ

Ley 121 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 46. El artículo 254 del Código Procesal Penal queda así: "Artículo 254. Aprehensión provisional de bienes perecederos y de mantenimiento oneroso. Cuando la aprehensión recaiga sobre bienes perecederos que constituyan instrumento de delito, el funcionario de instrucción podrá donarlos a instituciones públicas, de beneficencia y a las iglesias. En los casos de aprehensión de bienes perecederos que constituyan instrumento del delito de trata de personas o delitos conexos o tráfico ilícito de migrantes o delitos conexos o delincuencia organizada, estos serán donados a la Comisión Nacional contra la Trata de Personas, al Servicio Nacional de Migración o a la Secretaría Nacional de Asistencia y Protección de Víctimas, Denunciantes, Testigos y Colaboradores del Proceso Penal, según corresponda. Cuando la aprehensión recaiga sobre bienes que pueden dañarse o deteriorarse, el funcionario de instrucción lo pondrá en conocimiento del Ministerio de Economía y Finanzas que procederá, previo avalúo, a su venta por subasta pública con la mayor brevedad posible, y el dinero producto de dicha venta será depositado en la cuenta del Fondo de Custodia de la Procuraduría General de la Nación en el Banco Nacional de Panamá, en la cuenta del Fondo Especial para Víctimas de Trata de Personas de la Comisión Nacional contra la Trata de Personas o en la cuenta del Fondo para la Asistencia de Migrantes Objeto de Tráfico Ilícito del Servicio Nacional de Migración o en el Fondo Especial para Víctimas de Delincuencia Organizada de la Procuraduría General de la Nación, según corresponda, lo que pondrá en conocimiento del Juez de la causa. Cuando se trate de bienes muebles o inmuebles cuyo mantenimiento o custodia resulte oneroso para el Estado, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá darlos en administración o custodia provisional. El administrador o custodio de un bien aprehendido quedará sujeto a las reglas del depositario contenidas en el Libro Segundo del Código Judicial. Los honorarios de los administradores serán fijados por el Ministerio de Economía y Finanzas. De haberse incurrido en gastos por parte del administrador, estos serán deducidos de los ingresos que se obtengan de dicha administración."

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Artículo 47. El artículo 317 del Código Procesal Penal queda así: "Artículo 317. Control. El Fiscal deberá someter al control del Juez de Garantías las diligencias de que trata este Capítulo en un plazo no mayor de diez días. Para el caso de aquellos actos de investigación o diligencias relacionadas con el delito de delincuencia organizada, regirá un plazo excepcional de sesenta días. Las partes podrán objetar ante el Juez de Garantías las medidas que adopten los Fiscales, sus auxiliares o los funcionarios policiales en ejercicio de las facultades reconocidas en este Capítulo. El Juez en audiencia oral resolverá lo que corresponda."

Ver artículo 47 de Ley 121 del año 2013

Artículo 48. El numeral 1 del artículo 2316 del Código Judicial queda así: "Artículo 2316. Serán juzgados por jurados de conciencia los procesos por delitos que conocen los Tribunales Superiores de Distrito Judicial en primera instancia y que se enumeran a continuación: 1. Homicidio doloso, salvo que se trate de actividades propias de terrorismo, secuestro, extorsión, sicariato, asociación ilícita, pandillerismo, integrantes o miembros de una pandilla, narcotráfico o blanqueo de capitales o que se haya suscitado el hecho en concurso con otras conductas delictivas. ..."

Ver artículo 48 de Ley 121 del año 2013

Artículo 49. El artículo 77 de la Ley 79 de 2011 queda así: "Artículo 77. La Fiscalía Especializada contra la Delincuencia Organizada contará con el personal y las unidades especializadas y técnicas que determine el procurador general de la Nación para el cumplimiento de sus fines."

Ver artículo 49 de Ley 121 del año 2013

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