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Artículo 48 - QUE REFORMA EL CODIGO PENAL, JUDICIAL Y PROCESAL PENAL Y ADOPTA MEDIDAS CONTRA LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL DELITO DE DELINCUENCIA ORGANIZADẠ

Ley 121 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 48. El numeral 1 del artículo 2316 del Código Judicial queda así: "Artículo 2316. Serán juzgados por jurados de conciencia los procesos por delitos que conocen los Tribunales Superiores de Distrito Judicial en primera instancia y que se enumeran a continuación: 1. Homicidio doloso, salvo que se trate de actividades propias de terrorismo, secuestro, extorsión, sicariato, asociación ilícita, pandillerismo, integrantes o miembros de una pandilla, narcotráfico o blanqueo de capitales o que se haya suscitado el hecho en concurso con otras conductas delictivas. ..."

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Artículo 49. El artículo 77 de la Ley 79 de 2011 queda así: "Artículo 77. La Fiscalía Especializada contra la Delincuencia Organizada contará con el personal y las unidades especializadas y técnicas que determine el procurador general de la Nación para el cumplimiento de sus fines."

Ver artículo 49 de Ley 121 del año 2013

Artículo 50. Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán en todo el territorio nacional. En el Segundo Distrito Judicial y Cuarto Distrito Judicial, en los cuales rige el Sistema Penal Acusatorio, las medidas de control establecidas en esta Ley estarán sujetas a la autorización del juez de garantías correspondiente. En el Primer Distrito Judicial y el Tercer Distrito Judicial las disposiciones establecidas en los artículos 3, 4, 8, 9, 15, 19, 21, 23, 24 y 26 se aplicarán cuando estos se rijan por el Sistema Penal Acusatorio.

Ver artículo 50 de Ley 121 del año 2013

Artículo 51. Cuando sea necesario en la investigación de los delitos, los agentes de instrucción del Ministerio Público podrán utilizar las técnicas especiales de investigación que se establecen en la presente Ley.

Ver artículo 51 de Ley 121 del año 2013

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