Artículo 50 - QUE REFORMA EL CODIGO PENAL, JUDICIAL Y PROCESAL PENAL Y ADOPTA MEDIDAS CONTRA LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL DELITO DE DELINCUENCIA ORGANIZADẠ
Ley 121 del año 2013
República de Panamá
Artículo 50. Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán en todo el territorio nacional. En el Segundo Distrito Judicial y Cuarto Distrito Judicial, en los cuales rige el Sistema Penal Acusatorio, las medidas de control establecidas en esta Ley estarán sujetas a la autorización del juez de garantías correspondiente. En el Primer Distrito Judicial y el Tercer Distrito Judicial las disposiciones establecidas en los artículos 3, 4, 8, 9, 15, 19, 21, 23, 24 y 26 se aplicarán cuando estos se rijan por el Sistema Penal Acusatorio.
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