Artículo 44 - QUE PROMUEVE EL ACCESO AL CREDITO Y MODERNIZA EL SISTEMA DE GARANTIAS MOBILIARIAS A TRAVES DE LA HIPOTECA SOBRE BIEN MUEBLE Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 129 del año 2013
República de Panamá
Artículo 44. Ante cualquier evento de incumplimiento establecido en el contrato que contiene una obligación garantizada con hipoteca de bien mueble, el acreedor garantizado podrá iniciar la ejecución extrajudicial de la hipoteca de bien mueble en la forma prevista en este Capítulo cuando así se haya pactado por mutuo acuerdo entre el acreedor garantizado y el garante y el deudor, en caso de que este último sea una persona distinta del garante, en el texto del contrato de hipoteca o en otro documento.
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contratomutuo consentimiento
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Artículo 46. En caso de que se pacte en el contrato la ejecución extrajudicial, se deberá designar un representante o entidad para que se encargue de realizar las diligencias necesarias para notificar la ejecución. Pueden ser representantes los notarios, los centros de conciliación, mediación y/o arbitraje autorizados por la ley, abogados y/o firmas de abogados.
Ver artículo 46 de Ley 129 del año 2013
Artículo 47. La ejecución extrajudicial se tramitará conforme a las siguientes previsiones especiales: 1. El acreedor garantizado dará comienzo a la ejecución extrajudicial por incumplimiento del deudor mediante presentación en el Registro o en el Registro correspondiente del formulario de ejecución, del cual el Registro o Registro correspondiente hará una simple anotación que tendrá la finalidad de notificar a terceros del inicio de la ejecución. Una vez se anote el formulario de ejecución, el acreedor solicitará al representante designado el envío de una comunicación al deudor y al garante, si fueran personas distintas, que incluya una copia de la anotación del formulario de ejecución a estos, a la dirección designada para notificaciones en el contrato de crédito y de hipoteca de bien mueble correspondiente, según sea el caso, la cual podrá ser una dirección de correo electrónico si así lo han pactado. Recibido el formulario de ejecución, el Registro o Registro correspondiente anotará una marginal en la inscripción de la hipoteca de bien mueble de forma que los terceros interesados tengan conocimiento del inicio de la ejecución extrajudicial. Sin perjuicio de la notificación que debe realizar el representante designado, el acreedor garantizado podrá informar directamente al garante y al deudor, si fueran personas distintas, acerca de la ejecución, si así se ha convenido previamente entre las partes. 2. El acreedor garantizado enviará copia del formulario de ejecución a los demás acreedores garantizados que aparezcan inscritos, si los hubiera, a la dirección que aparece en el respectivo formulario de inscripción de la hipoteca de bien mueble de dicho acreedor, a fin de que comparezcan a ejercer sus derechos en la ejecución extrajudicial o inicien ejecución judicial. 3. El formulario de ejecución deberá contener: a. Indicación del número de inscripción del formulario de inscripción de la hipoteca de bien mueble. b. Identificación del garante y el deudor si fueran personas distintas, a quien se dirige el aviso de ejecución. c. Identificación del acreedor garantizado que pretende realizar la ejecución. d. Una breve descripción del incumplimiento por parte del deudor y la descripción de los bienes dados en hipoteca de bien mueble sobre los cuales el acreedor pretende tramitar la ejecución, indicación de cuál es la obligación que se incumplió y a cuánto asciende lo adeudado. e. Se deberá adjuntar el contrato firmado entre el deudor, el garante si fuera una persona distinta y el acreedor garantizado.
Ver artículo 47 de Ley 129 del año 2013
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