Artículo 44 - QUE ESTABLECE LAS NORMAS PARA LA REGULACION Y SUPERVISION DE LOS FIDUCIARIOS Y DEL NEGOCIO DE FIDEICOMISO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 21 del año 2017
República de Panamá
Artículo 44. Traspaso de acciones. Los traspasos de acciones en los cuales el adquiriente u otras personas vinculadas a ellos pasen a ser sus propietarios totales o mayoritarios o a tener el control del fiduciario, según lo defina la Superintendencia de Bancos, requerirán de la aprobación previa de la Superintendencia. La solicitud de autorización deberá estar acompañada de los documentos que determine la Superintendencia de Bancos.
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Superintendencia de Bancos
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Artículo 45. Análisis de la solicitud. Una vez presentada la solicitud de autorización de fusión, consolidación, escisión o traspaso de acciones con la documentación antes señalada, la Superintendencia de Bancos procederá a realizar las evaluaciones pertinentes y la aprobará o denegará mediante resolución motivada en un término no mayor de sesenta días calendario, salvo que la Superintendencia de Bancos decida extenderlo por un plazo adicional no mayor de treinta días calendario. El plazo establecido en el presente artículo comenzará a regir una vez la solicitud haya sido presentada en debida forma.
Ver artículo 45 de Ley 21 del año 2017
Artículo 46. Trasferencia de fideicomisos. Los fiduciarios podrán transferir fideicomisos a otro fiduciario con licencia, sin requerir autorización por parte de la Superintendencia de Bancos. Todo fiduciario que decida transferir fideicomisos deberá contar con el consentimiento expreso de los fideicomitentes o de los terceros designados en el contrato de fideicomiso para los efectos de la sustitución fiduciaria. Esta operación debe ser notificada previamente a su ejecución a la Superintendencia, con la identificación del nuevo fiduciario. En los casos en que el fideicomitente haya fallecido y no exista un tercero designado para los efectos de la sustitución fiduciaria, el fiduciario podrá solicitar a la Superintendencia de Bancos que autorice la transferencia del fideicomiso. La Superintendencia de Bancos podrá desarrollar lo establecido en este artículo.
Ver artículo 46 de Ley 21 del año 2017
Artículo 47. Solicitud de liquidación voluntaria del negocio fiduciario. Todo fiduciario que decida dejar de ejercer el negocio de fideicomiso deberá contar previamente con la autorización de la Superintendencia de Bancos. Para tal efecto, deberá presentar una solicitud de liquidación de las actividades fiduciarias por intermedio de abogado o firma de abogados, acompañada de los documentos y cumplidos los requisitos que determine la Superintendencia de Bancos mediante Acuerdo. Previamente a la cancelación de la licencia, el fiduciario deberá acreditar a la Superintendencia de Bancos que ha transferido sus fideicomisos a otro fiduciario con licencia fiduciaria.
Ver artículo 47 de Ley 21 del año 2017
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