Artículo 46 - QUE ESTABLECE LAS NORMAS PARA LA REGULACION Y SUPERVISION DE LOS FIDUCIARIOS Y DEL NEGOCIO DE FIDEICOMISO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 21 del año 2017
República de Panamá
Artículo 46. Trasferencia de fideicomisos. Los fiduciarios podrán transferir fideicomisos a otro fiduciario con licencia, sin requerir autorización por parte de la Superintendencia de Bancos. Todo fiduciario que decida transferir fideicomisos deberá contar con el consentimiento expreso de los fideicomitentes o de los terceros designados en el contrato de fideicomiso para los efectos de la sustitución fiduciaria. Esta operación debe ser notificada previamente a su ejecución a la Superintendencia, con la identificación del nuevo fiduciario. En los casos en que el fideicomitente haya fallecido y no exista un tercero designado para los efectos de la sustitución fiduciaria, el fiduciario podrá solicitar a la Superintendencia de Bancos que autorice la transferencia del fideicomiso. La Superintendencia de Bancos podrá desarrollar lo establecido en este artículo.
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Artículo 47. Solicitud de liquidación voluntaria del negocio fiduciario. Todo fiduciario que decida dejar de ejercer el negocio de fideicomiso deberá contar previamente con la autorización de la Superintendencia de Bancos. Para tal efecto, deberá presentar una solicitud de liquidación de las actividades fiduciarias por intermedio de abogado o firma de abogados, acompañada de los documentos y cumplidos los requisitos que determine la Superintendencia de Bancos mediante Acuerdo. Previamente a la cancelación de la licencia, el fiduciario deberá acreditar a la Superintendencia de Bancos que ha transferido sus fideicomisos a otro fiduciario con licencia fiduciaria.
Ver artículo 47 de Ley 21 del año 2017
Artículo 48. Requisitos de liquidación voluntaria. El fiduciario que solicite a la Superintendencia de Bancos autorización para la liquidación voluntaria del negocio fiduciario deberá aportar los documentos siguientes:1. La resolución del órgano o autoridad social competente que aprueba la liquidación del negocio fiduciario, debidamente traducida y legalizada según sea el caso.2. El plan de liquidación.3. Los estados financieros auditados por auditor independiente correspondientes al último periodo fiscal o al periodo que la Superintendencia de Bancos determine.4. Los demás documentos que la Superintendencia de Bancos determine.
Ver artículo 48 de Ley 21 del año 2017
Artículo 49. Publicación. Autorizada la liquidación, el fiduciario deberá publicar la resolución emitida por la Superintendencia de Bancos en un diario de circulación nacional por cinco días hábiles consecutivos. Las publicaciones deberán hacerse dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución al fiduciario. Adicionalmente, y dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución, el fiduciario deberá remitir aviso sobre la liquidación a cada cliente fideicomitente, beneficiario si los hay, acreedor o persona interesada.
Ver artículo 49 de Ley 21 del año 2017
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