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Artículo 44 - QUE REGULA LA CONTRATACION PUBLICA Y DICTA OTRA DISPOSICION.

Ley 22 del año 2006

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 44. Subasta de bienes públicos. La venta o el arrendamiento de los bienes muebles o inmuebles del Estado podrá realizarse mediante una subasta pública, y para ello se seguirán las siguientes reglas: 1. Solo podrá ser realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas, en el caso de los bienes muebles e inmuebles de la Nación, conforme lo siguiente: a. Cuando el valor real del bien sea menor de trescientos mil balboas (B/.300,000.00), no se requerirán autorizaciones. b. Si el valor real esta comprendido entre los trescientos mil balboas (B/.300,000.00) y los tres millones de balboas (B/.3,000,000.00), se requerirá autorización del Consejo Económico Nacional. c. Si el valor real es superior a los tres millones de balboas (B/.3,000,000.00), se requerirá autorización del Consejo de Gabinete. Las entidades descentralizadas con patrimonio propio podrán realizar la venta o el arrendamiento de los bienes de su propiedad bajo este procedimiento, y no requerirán las aprobaciones de las instancias anteriores. 2. Se anunciará, mediante publicación, en la forma y con la antelación establecidas en los artículos 30 y 31 de la presente Ley, de acuerdo con la cuantía del acto público. En adición a lo anterior, deberán incluirse los bienes que hayan de venderse o arrendarse, el lugar en que se encuentran, el valor estimado de cada uno, y la hora de inicio y de finalización de la subasta. El periodo de duración de la subasta no deberá ser inferior a cinco horas. 3. Con excepción de las subastas que se realicen de manera electrónica, los proponentes deberán inscribirse desde la fecha de publicación hasta dos días hábiles de antes del acto público, y consignar, junto con la inscripción, una fianza equivalente al diez por ciento (10%) del valor estimado del bien que se va a subastar, o el importe de dos meses de arrendamiento que se fije como base en el anuncio de la subasta. 4. En la fecha, el lugar y el horario establecido en el pliego de cargos, los proponentes inscritos podrán hacer las pujas y repujas que tengan a bien. Cuando la subasta se realice de manera electrónica, el proponente recibirá, al momento de inscribirse, la información y los permisos necesarios para tener acceso el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, en el que podrá efectuar sus pujas y repujas. En ningún caso, las pujas o repujas podrán ser inferiores al valor estimado de cada bien en subasta ni tampoco inferior a la última oferta. 5. Llegada la hora de finalización, se anunciará que el bien será adjudicado y se dejará claramente establecido que no hay ninguna oferta que mejora la última; es decir, que no hay ninguna oferta con un precio superior. 6. Terminado el acto, se levantará un acta en la cual se especificarán los bienes rematados, el nombre del adjudicatario y la cantidad en que se hayan subastado. Si lo subastado fueran bienes inmuebles, su descripción se hará con todos los requisitos que exige la ley para la inscripción de títulos de dominio sobre inmuebles, con los gravámenes que pesen sobre el bien. 7. En caso de venta de bienes, el precio se pagará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la subasta, previa deducción de la fianza, en caso de ser consignada en efectivo. A los postores a quien no se les adjudique la subasta, les será devuelta la fianza consignada. 8. Vencido el término de cinco días a que se refiere el numeral anterior, sin que se haya pagado el precio de venta del bien, se perderá la fianza consignada y el derecho a la adjudicación. El importe de dicha garantía ingresará al Tesoro Nacional o a la respectiva entidad. Tratándose de venta de bienes inmuebles, el contrato se otorgará mediante escritura pública, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se efectuó el pago. El valor estimado del bien será determinado por el promedio que resulte entre el valor del avalúo realizado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el valor del avalúo realizado por la Contraloría General de la República. En los casos de arrendamiento, efectuada la adjudicación, se procederá a la celebración del respectivo contrato entre el Estado y el adjudicatario. En los casos de bienes muebles que no pudieran rematarse, el Órgano Ejecutivo, las entidades autónomas y semiautónomas o las que administren bienes estatales, podrán aprovechar tales bienes, asignarlos a otras instituciones del Estado o aplicarlos a programas de beneficencia social. Si los bienes muebles no representan valor económico, se ordenará su destrucción de acuerdo con las normas de procedimiento establecidas para tales efectos. El adjudicatario deberá consignar el importe del canon de arrendamiento de un mes por cada año de vigencia del contrato, como depósito de garantía. En ningún caso, el depósito de garantía podrá exceder de seis meses de canon de arrendamiento. Se exceptúan de la aplicación de este artículo, los bienes adjudicados a los intermediarios financieros del Estado, en pago de obligaciones comerciales vencidas de sus clientes, y los bienes que se les transfieran en propiedad por cualquier procedimiento judicial o extrajudicial, en pago de obligaciones contraídas por personas naturales o jurídicas a favor de tales intermediarios financieros.

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Artículo 45. Precalificación de proponentes. El Consejo de Gabinete podrá acordar, de manera excepcional, que ciertos proyectos, teniendo en cuenta su cuantía y complejidad, sean sometidos a un proceso de precalificación de proponentes, previo al acto público. Esta materia será reglamentada por el Órgano Ejecutivo.

Ver artículo 45 de Ley 22 del año 2006

Artículo 46. Competencia para presidir actos de selección de contratista. La competencia para presidir los procedimientos de selección de contratista recae en el representante de la entidad que convoca el acto público correspondiente, o en el servidor público en quien se delegue esta función. Podrán participar en dicho acto un representante de la Dirección General de Contrataciones Públicas y otro de la Contraloría General de la República; no obstante, dicha participación no compromete la función fiscalizadora de ambas entidades.

Ver artículo 46 de Ley 22 del año 2006

Artículo 47. Catálogo Electrónico de Productos y Servicios. El Catálogo Electrónico de Productos y Servicios es una vitrina virtual que pertenece al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y al que podrán acceder todas las instituciones públicas. Este Catálogo contendrá todos los productos y servicios que han sido incluidos en los convenios marco ya perfeccionados y vigentes. Todas las órdenes de compra amparadas en los convenios marco deberán realizarse a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, el cual administra la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las entidades públicas deberán consultar este Catálogo antes de proceder a llamar a un acto de selección de contratista. Dicho Catálogo contendrá, como mínimo la siguiente información: 1. La empresa o las empresas con las cuales se ha suscrito un convenio marco. 2. Los productos o servicios incluidos en los convenios marco, así como su descripción detallada, el tiempo de entrega y el precio. 3. Los términos y las condiciones adicionales, tales como garantías y otros servicios adicionales.

Ver artículo 47 de Ley 22 del año 2006

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