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Artículo 47 - QUE REGULA LA CONTRATACION PUBLICA Y DICTA OTRA DISPOSICION.

Ley 22 del año 2006

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 47. Catálogo Electrónico de Productos y Servicios. El Catálogo Electrónico de Productos y Servicios es una vitrina virtual que pertenece al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y al que podrán acceder todas las instituciones públicas. Este Catálogo contendrá todos los productos y servicios que han sido incluidos en los convenios marco ya perfeccionados y vigentes. Todas las órdenes de compra amparadas en los convenios marco deberán realizarse a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, el cual administra la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las entidades públicas deberán consultar este Catálogo antes de proceder a llamar a un acto de selección de contratista. Dicho Catálogo contendrá, como mínimo la siguiente información: 1. La empresa o las empresas con las cuales se ha suscrito un convenio marco. 2. Los productos o servicios incluidos en los convenios marco, así como su descripción detallada, el tiempo de entrega y el precio. 3. Los términos y las condiciones adicionales, tales como garantías y otros servicios adicionales.

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Artículo 48. Funcionamiento de la comisión evaluadora o verificadora. La comisión evaluadora o verificadora, según sea el caso, deberá aplicar los criterios de evaluación contenidos en el pliego de cargos. En los casos necesarios, podrá solicitar a los proponentes las aclaraciones y las explicaciones que estime indispensables sobre la documentación presentada. La comisión presentará su evaluación mediante un informe, dirigido al representante legal de la entidad licitante o el funcionario delegado, el cual deberá llevar la firma de los miembros de la comisión. El informe de la comisión no podrá ser modificado ni anulado, salvo que por mandamiento del representante legal de la entidad, la Dirección General de Contrataciones Públicas o el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, se declare que se hizo en contravención de lo dispuesto en esta Ley o el pliego de cargos. En estos casos, las autoridades antes mencionadas podrán ordenar un nuevo análisis de las propuestas por parte de la comisión, o someter las propuestas a un análisis por parte de un nuevo grupo de profesionales idóneos.

Ver artículo 48 de Ley 22 del año 2006

Artículo 49. Adjudicación de los actos de selección de contratista. Si el jefe de la entidad pública contratante o el funcionario en quien se delegue, considera que se han cumplido las formalidades establecidas por esta Ley, adjudicará o declarará desierto el acto de selección de contratista, mediante resolución motivada, en un plazo no mayor de cinco días hábiles. En el caso de que se declare desierto un acto de selección de contratista, se hará con base en lo señalado en el artículo 50 de la presente Ley. Las personas que se consideren agraviadas con la decisión podrán recurrir por la vía gubernativa, conforme a las reglas del procedimiento administrativo instituido en el artículo 114 de la presente Ley, sin perjuicio de acudir a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, para promover la acción contenciosa.

Ver artículo 49 de Ley 22 del año 2006

Artículo 50. Acto desierto. La entidad licitante, mediante resolución motivada, declarará desierto el acto de selección de contratista por las siguientes causas: 1. Por falta de proponentes; es decir, cuando no se recibió ninguna oferta. 2. Cuando ninguna de las propuestas cumple con los requisitos y las exigencias del pliego de cargos. 3. Si las propuestas presentadas se consideran riesgosas, onerosas o gravosas. 4. Si todas las propuestas presentadas en el acto provienen de un mismo grupo económico de sociedades vinculadas, conforme al numeral 40 del artículo 2 de la presente Ley. 5. Cuando los postores en un acto de subasta de bienes públicos no hubieran ofertado un precio igual o mayor del valor estimado para el acto, y en el caso de subasta en reversa, no hubieran ofertado un precio igual o menor del precio máximo de referencia. 6. Cuando se considere que las propuestas son contrarias a los intereses públicos. 7. Cuando el objeto de contratación esté contenido en el Catálogo Electrónico de Productos y Servicios, y ninguna de las ofertas mejora los precios y condiciones contenidos en él. Declarado desierto el acto, la entidad pública podrá convocar a un nuevo acto. La nueva convocatoria se realizará con la antelación prevista en el artículo siguiente. En caso de subasta en reversa, si solo se presentara una propuesta, la entidad podrá, en lugar de declararla desierta, negociar directamente el contrato únicamente con ese proponente, a un precio que sea igual o menor del precio máximo de referencia; o igual o superior al valor estimado, en los casos de subasta de bienes públicos.

Ver artículo 50 de Ley 22 del año 2006

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