Artículo 50 - QUE REGULA LA CONTRATACION PUBLICA Y DICTA OTRA DISPOSICION.
Ley 22 del año 2006
República de Panamá
Artículo 50. Acto desierto. La entidad licitante, mediante resolución motivada, declarará desierto el acto de selección de contratista por las siguientes causas: 1. Por falta de proponentes; es decir, cuando no se recibió ninguna oferta. 2. Cuando ninguna de las propuestas cumple con los requisitos y las exigencias del pliego de cargos. 3. Si las propuestas presentadas se consideran riesgosas, onerosas o gravosas. 4. Si todas las propuestas presentadas en el acto provienen de un mismo grupo económico de sociedades vinculadas, conforme al numeral 40 del artículo 2 de la presente Ley. 5. Cuando los postores en un acto de subasta de bienes públicos no hubieran ofertado un precio igual o mayor del valor estimado para el acto, y en el caso de subasta en reversa, no hubieran ofertado un precio igual o menor del precio máximo de referencia. 6. Cuando se considere que las propuestas son contrarias a los intereses públicos. 7. Cuando el objeto de contratación esté contenido en el Catálogo Electrónico de Productos y Servicios, y ninguna de las ofertas mejora los precios y condiciones contenidos en él. Declarado desierto el acto, la entidad pública podrá convocar a un nuevo acto. La nueva convocatoria se realizará con la antelación prevista en el artículo siguiente. En caso de subasta en reversa, si solo se presentara una propuesta, la entidad podrá, en lugar de declararla desierta, negociar directamente el contrato únicamente con ese proponente, a un precio que sea igual o menor del precio máximo de referencia; o igual o superior al valor estimado, en los casos de subasta de bienes públicos.
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