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Artículo 44 - QUE REGLAMENTA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA EL DESARROLLO URBANO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 6 del año 2006

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 44. Los literales a), j), m), p) y t) del artículo 2 de la Ley 9 de 1973 quedan así: Artículo 2. Para la realización de los propósitos a que se refiere el artículo anterior, el Ministerio de Vivienda tendrá las siguientes funciones: a) Determinar y dirigir la política habitacional y la política nacional sobre ordenamiento territorial para el desarrollo urbano, así como orientar la política de las inversiones privadas en estos aspectos. ... j) Disponer y ejecutar los planes de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano y de vivienda aprobados por el Órgano Ejecutivo, y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia. ... m) Elaborar los planes de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano y de vivienda a nivel nacional y regional, y los planes, con la participación de organismos y entidades competentes en la materia, con sus respectivas normas y procedimientos técnicos. ... p) Planificar, orientar y facilitar la creación de nuevos centros urbanos, y formular planes de inversión en obras de uso público, con el propósito de incentivar el mejor uso de la tierra. ... t) Orientar y estimular el fortalecimiento de los organismos municipales e intermunicipales en lo referente a sus respectivos planes de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano, y en los programas de vivienda comunitarios, especialmente a través de cooperativas y sistemas de autogestión. ...

Palabras clave de éste artículo

Ministerio de ViviendapoliticadomicilioÓrgano Ejecutivo


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Artículo 45. Los literales a) y c) del artículo 7 de la Ley 9 de 1973 quedan así: Artículo 7. Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Urbano, las siguientes funciones: a) Proponer normas reglamentarias sobre el ordenamiento territorial para el desarrollo urbano, y velar por su cumplimiento. ... c) Elaborar los planes del ordenamiento territorial para el desarrollo urbano y de vivienda a nivel nacional y regional. ...

Ver artículo 45 de Ley 6 del año 2006

Artículo 46. Se adiciona un numeral al artículo 17 de la Ley 106 de 1973 para que sea el 23 y el actual 23 pase a ser 24, así: Artículo 17. Los Consejos Municipales tendrán competencia exclusiva, para el cumplimiento de las siguientes funciones: ... 23. Elaborar y aprobar los planes de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano a nivel local. ...

Ver artículo 46 de Ley 6 del año 2006

Artículo 47. El artículo 408 del Código Penal queda así: Artículo 408. El servidor público que otorgue permisos o autorizaciones de obras o proyectos en zonas de riesgo propensas a inundaciones y/o deslizamientos, sin verificar que se hayan adoptado las medidas de prevención, mitigación y control exigidas por las autoridades competentes, será sancionado con prisión de 3 a 6 años e inhabilitación del cargo por el mismo periodo.

Ver artículo 47 de Ley 6 del año 2006

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