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Artículo 46 - QUE REGLAMENTA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA EL DESARROLLO URBANO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 6 del año 2006

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 46. Se adiciona un numeral al artículo 17 de la Ley 106 de 1973 para que sea el 23 y el actual 23 pase a ser 24, así: Artículo 17. Los Consejos Municipales tendrán competencia exclusiva, para el cumplimiento de las siguientes funciones: ... 23. Elaborar y aprobar los planes de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano a nivel local. ...

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Ministerio de Vivienda


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Artículo 47. El artículo 408 del Código Penal queda así: Artículo 408. El servidor público que otorgue permisos o autorizaciones de obras o proyectos en zonas de riesgo propensas a inundaciones y/o deslizamientos, sin verificar que se hayan adoptado las medidas de prevención, mitigación y control exigidas por las autoridades competentes, será sancionado con prisión de 3 a 6 años e inhabilitación del cargo por el mismo periodo.

Ver artículo 47 de Ley 6 del año 2006

Artículo 48. La presente Ley modifica los literales a), j), m), p) y t) del artículo 2 y los literales a) y c) del artículo 7 de la Ley 9 de 25 de enero de 1973, así como el artículo 408 del Código Penal; adiciona un numeral al artículo 17 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973 y deroga cualquier disposición que le sea contraria.

Ver artículo 48 de Ley 6 del año 2006

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