Artículo 44 - POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE BIENES MUEBLES. (LEASING).
Ley 7 del año 1990
República de Panamá
Artículo 44. En todo lo no previsto expresamente en esta Ley, el contrato de arrendamiento financiero y sus efectos se regirán por las disposiciones legales pertinentes. En caso de conflicto con otras legislaciones, rige la presente ley.
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Artículo 45. Las empresas que, al entrar a regir esta Ley, estuvieren operando y ejerciendo el negocio de arrendamiento financiero, tendrán un plazo de noventa (90) días para cumplir con los requisitos exigidos en esta Ley. Se considerarán empresas en operación, aquellas que hayan celebrado contratos de arrendamiento financiero antes de la vigencia de esta Ley. Además, tendrán un plazo de un (1) año para alcanzar el capital mínimo pagado de Cien Mil Balboas (B/.100,000.00).
Ver artículo 45 de Ley 7 del año 1990
Artículo 46. Los contratos de arrendamiento financiero, perfeccionados antes de la fecha de promulgación de esta Ley, tendrán un plazo de seis (6) meses a partir de su vigencia para cumplir, mediante enmienda voluntaria, con las disposiciones expresadas en esta Ley. Aquellos contratos que no reúnan los requisitos después del plazo establecido, no gozarán de estos privilegios.
Ver artículo 46 de Ley 7 del año 1990
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