Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 45 - QUE REORGANIZA EL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.

Ley 123 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 45. El monto, la tasa activa y pasiva de interés, el plazo de amortización de los préstamos hipotecarios, la presentación de estados financieros, la autorización previa para el ejercicio de actividades, el ejercicio no autorizado, los requisitos para que una sociedad anónima sea reconocida como sociedad de ahorros y préstamos para la vivienda y demás situaciones o supuestos relativos a las operaciones de estas sociedades, así como los procedimientos aplicables a cada caso en particular, serán establecidos de conformidad con el reglamento que rige el funcionamiento de estas sociedades.

Palabras clave de éste artículo

impuestoestado financierosociedad anónimasociedaddomicilioreglamentoBanco Hipotecario Nacional


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 46. El plazo máximo de amortización de los préstamos hipotecarios será de treinta años.

Ver artículo 46 de Ley 123 del año 2013

Artículo 47. Las sociedades anónimas de ahorros y préstamos para la vivienda recibirán depósitos en cuentas individuales de ahorro, de personas naturales o jurídicas, de conformidad con lo que establece el reglamento que rige el funcionamiento de estas sociedades. Con autorización del Banco, dichas sociedades podrán establecer sistemas de cuentas especiales de ahorro. Cada sociedad anónima de ahorros y préstamos para la vivienda llevará un registro general de depositantes que contendrá los datos que señale la reglamentación de esta Ley.

Ver artículo 47 de Ley 123 del año 2013

Artículo 48. Los fondos depositados en cuentas de ahorro de las sociedades generarán los intereses que determine la Junta Directiva de las respectivas sociedades, cumpliendo con los requisitos establecidos en el reglamento emitido por el Banco.

Ver artículo 48 de Ley 123 del año 2013

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Jorge A. Wong S. Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá