Artículo 45 - QUE REGULA LAS ACTIVIDADES Y USO DE LAS SUSTANCIAS CONTROLADAS PARA FINES MEDICOS Y/O CIENTIFICOS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 14 del año 2016
República de Panamá
Artículo 45. El procedimiento administrativo sancionatorio se iniciará, de oficio o por denuncia o queja, ante la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas.
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Dirección Nacional de Farmacia y Drogas
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Artículo 46. La denuncia a que se refiere al artículo anterior deberá contar con los datos necesarios que permitan localizar la fuente, así como el nombre y domicilio del denunciado.
Ver artículo 46 de Ley 14 del año 2016
Artículo 47. Cuando se presuma alguna irregularidad realizada por los profesionales de la salud en el manejo de las sustancias controladas, la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas remitirá el caso al Consejo Técnico de Salud para su investigación.
Ver artículo 47 de Ley 14 del año 2016
Artículo 48. Si el hecho o materia del procedimiento administrativo sancionatorio se considera que puede ser delito, se pondrá en conocimiento a la autoridad competente, acompañado de las copias de las actuaciones surtidas.
Ver artículo 48 de Ley 14 del año 2016
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