Artículo 46 - QUE REGULA LAS ACTIVIDADES Y USO DE LAS SUSTANCIAS CONTROLADAS PARA FINES MEDICOS Y/O CIENTIFICOS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 14 del año 2016
República de Panamá
Artículo 46. La denuncia a que se refiere al artículo anterior deberá contar con los datos necesarios que permitan localizar la fuente, así como el nombre y domicilio del denunciado.
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domicilio
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Artículo 47. Cuando se presuma alguna irregularidad realizada por los profesionales de la salud en el manejo de las sustancias controladas, la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas remitirá el caso al Consejo Técnico de Salud para su investigación.
Ver artículo 47 de Ley 14 del año 2016
Artículo 48. Si el hecho o materia del procedimiento administrativo sancionatorio se considera que puede ser delito, se pondrá en conocimiento a la autoridad competente, acompañado de las copias de las actuaciones surtidas.
Ver artículo 48 de Ley 14 del año 2016
Artículo 49. Cualquier vacío en el proceso administrativo sancionatorio establecido en la presente Ley, se suplirá de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38 de 2000, sobre Procedimiento Administrativo General.
Ver artículo 49 de Ley 14 del año 2016
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