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Artículo 45 - QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIẠ

Ley 30 del año 2006

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 45. Cada universidad particular deberá conceder, anualmente, un mínimo de dos becas completas, una para estudios de pregrado y otra para postgrado, para estudiantes con alto rendimiento académico y de escasos recursos económicos, mediante concursos públicos convocados por el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Educación. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta materia. Capítulo V Disposiciones Finales

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Artículo 46. Los estudiantes egresados de los centros de educación superior no universitaria y postmedia, podrán acceder a la formación profesional universitaria mediante el proceso que se determine en el reglamento correspondiente.

Ver artículo 46 de Ley 30 del año 2006

Artículo 47. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un periodo que no excederá los seis meses.

Ver artículo 47 de Ley 30 del año 2006

Artículo 48. Esta Ley deroga el Decreto Ley 16 de 11 de julio de 1963 y cualquiera disposición que le sea contraria.

Ver artículo 48 de Ley 30 del año 2006

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