Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 45 - GENERAL DE MARINA MERCANTẸ

Ley 57 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 45. La Dirección General de Marina Mercante cancelará las naves registradas en la Marina Mercante, a solicitud de parte o de oficio en los casos previstos por la ley. Cancelada una nave del registro panameño, la Dirección General de Marina Mercante emitirá un certificado de cancelación para su inscripción en el Registro Público y cursará las notificaciones pertinentes a la Organización Marítima Internacional y demás entidades señaladas por la ley.

Palabras clave de éste artículo

Dirección General de Marina MercanteMarina Mercanteregistro publico


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 46. A solicitud del propietario, la Dirección General de Marina Mercante cancelará el registro de cualquier nave inscrita en la Marina Mercante siempre que: 1. La nave se encuentre paz y salvo. 2. La nave esté libre de gravámenes. 3. Se paguen los derechos de cancelación. 4. Se acredite el título de propiedad sobre la nave a nombre del solicitante. Si el documento fue emitido en el extranjero debe ser presentado en original debidamente autenticado. 5. Se presente evidencia de la cancelación del registro anterior o certificado de nueva construcción, cuando sea el caso. Si estos documentos son emitidos en el extranjero, deben ser presentados debidamente autenticados en el extranjero. Parágrafo. Los requisitos indicados en los numerales 4 y 5 no serán aplicables cuando consten en la Dirección General de Marina Mercante.

Ver artículo 46 de Ley 57 del año 2008

Artículo 47. La solicitud de cancelación deberá expresar: 1. El nombre del adquiriente de la nave, en caso de transferencia de su título de propiedad. 2. El nuevo registro de la nave luego de su cancelación de la Marina Mercante. 3. El motivo por el cual se solicita la cancelación. 4. Cualquier otra información que requiera la Dirección General de Marina Mercante.

Ver artículo 47 de Ley 57 del año 2008

Artículo 48. Las naves en cuyo favor se haya otorgado una anuencia de cancelación en el mes de diciembre, no causarán los impuestos y las tasas anuales correspondientes al siguiente periodo fiscal, siempre que la solicitud de cancelación sea presentada a la Dirección General de Marina Mercante durante el periodo de vigencia de la anuencia de cancelación.

Ver artículo 48 de Ley 57 del año 2008

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá