Artículo 46 - GENERAL DE MARINA MERCANTẸ
Ley 57 del año 2008
República de Panamá
Artículo 46. A solicitud del propietario, la Dirección General de Marina Mercante cancelará el registro de cualquier nave inscrita en la Marina Mercante siempre que: 1. La nave se encuentre paz y salvo. 2. La nave esté libre de gravámenes. 3. Se paguen los derechos de cancelación. 4. Se acredite el título de propiedad sobre la nave a nombre del solicitante. Si el documento fue emitido en el extranjero debe ser presentado en original debidamente autenticado. 5. Se presente evidencia de la cancelación del registro anterior o certificado de nueva construcción, cuando sea el caso. Si estos documentos son emitidos en el extranjero, deben ser presentados debidamente autenticados en el extranjero. Parágrafo. Los requisitos indicados en los numerales 4 y 5 no serán aplicables cuando consten en la Dirección General de Marina Mercante.
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Artículo 47. La solicitud de cancelación deberá expresar: 1. El nombre del adquiriente de la nave, en caso de transferencia de su título de propiedad. 2. El nuevo registro de la nave luego de su cancelación de la Marina Mercante. 3. El motivo por el cual se solicita la cancelación. 4. Cualquier otra información que requiera la Dirección General de Marina Mercante.
Ver artículo 47 de Ley 57 del año 2008
Artículo 48. Las naves en cuyo favor se haya otorgado una anuencia de cancelación en el mes de diciembre, no causarán los impuestos y las tasas anuales correspondientes al siguiente periodo fiscal, siempre que la solicitud de cancelación sea presentada a la Dirección General de Marina Mercante durante el periodo de vigencia de la anuencia de cancelación.
Ver artículo 48 de Ley 57 del año 2008
Artículo 49. Constituyen causales de cancelación de oficio del registro de la nave las siguientes: 1. La ejecución de actos que afecten los intereses nacionales. 2. El incumplimiento grave de las normas legales vigentes en Panamá o de las normas de seguridad marítima, de prevención de la contaminación, de protección marítima o convenios internacionales ratificados por la República de Panamá. 3. La expiración de la patente provisional de navegación o la patente reglamentaria sin que esta hubiera sido renovada en un término de cinco años, contado a partir de la fecha de vencimiento, salvo que se hubieran sustentado las razones por las cuales no se presentó la solicitud de renovación oportunamente. 4. La utilización de la nave para contrabando, comercio ilícito o clandestino, piratería o para la comisión de otros delitos. 5. La presentación de documentos falsificados o alterados. 6. El abandono de la nave. 7. La inscripción de la nave en otro registro, salvo en los registros especiales de fletamento conforme a las formalidades previstas en esta Ley. 8. La pérdida total de la nave. 9. La alta incidencia de detenciones por deficiencias graves o recurrentes en perjuicio de la seguridad marítima. 10. Los demás casos que establezca la ley y el Derecho Internacional.
Ver artículo 49 de Ley 57 del año 2008
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