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Artículo 45 - ORGANICA DEL INSTITUTO TECNICO SUPERIOR ESPECIALIZADỌ

Ley 71 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 45. Con el propósito de promover la capacidad, estabilidad y productividad del personal requerido para el funcionamiento eficiente del Instituto Técnico Superior Especializado, se garantizará: 1. La contratación, traslado y ascensos, regidos por concurso de méritos y basados en la preparación, cualidades, idoneidad y experiencia del trabajador o candidato. 2. La clasificación de puestos de acuerdo con la complejidad de las funciones y responsabilidad del cargo, así como las remuneraciones determinadas por tablas salariales, de acuerdo con la clasificación, de modo que se cumpla el principio de igual salario por igual trabajo. 3. Un régimen de vacaciones y licencias, jornadas de trabajo, compensaciones por vacaciones, licencias, trabajo en horas extraordinarias, trabajo en domingos y días feriados. 4. Los programas de evaluación de desempeño, premios e incentivos por desempeños sobresalientes, bonificaciones y cualquier otro incentivo que promueva la productividad. 5. Los programas permanentes y continuos de capacitación y adiestramiento de personal, los cuales deberán proveer educación y entrenamiento especializado, a fin de incrementar la productividad, el desarrollo de habilidades y logros individuales que sean de beneficio para el Instituto Técnico Superior Especializado. También proveerá el entrenamiento necesario cuando se introduzcan nuevos métodos o tecnología en el lugar de trabajo, para el mejor cumplimiento individual y colectivo. 6. Los programas de salud ocupacional y prevención de riesgos profesionales, así como de seguridad industrial, adecuados a las necesidades del personal.

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Artículo 46. Los empleados del Instituto Técnico Superior Especializado tendrán la obligación de cumplir esta Ley y los reglamentos y, a la vez, la administración del Instituto tendrá la responsabilidad de mantener el orden y la disciplina en el trabajo. A quienes no cumplan o se aparten de los estándares relativos a la conducta o al desempeño exigido por la ley o los reglamentos, se les aplicarán las sanciones correspondientes.

Ver artículo 46 de Ley 71 del año 2017

Artículo 47. Las sanciones se clasificarán por la gravedad de la falta cometida y del grado de responsabilidad del infractor. El reglamento interno establecerá una lista de faltas y sanciones. La administración del Instituto Técnico Superior Especializado aplicará las medidas disciplinarias en forma progresiva de manera que se le permita al infractor enmendar su conducta, salvo en el caso de una falta grave que amerite la desvinculación de su cargo. La aplicación de la sanción se hará sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal del infractor proveniente del mismo hecho.

Ver artículo 47 de Ley 71 del año 2017

Artículo 48. El personal del Instituto Técnico Superior Especializado se clasificará, según lo establezca el Estatuto y los reglamentos, así: 1. Empleados permanentes. Aquellos que han sido nombrados por resolución sin plazo definido al momento de aprobarse la presente Ley. 2. Empleados temporales. Aquellos que, en virtud del contrato, tengan derecho a un tiempo determinado de trabajo. 3. Empleados eventuales. Aquellos que, en virtud de contrato, deben realizar una función ocasional.

Ver artículo 48 de Ley 71 del año 2017

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