Artículo 46 - ORGANICA DEL INSTITUTO TECNICO SUPERIOR ESPECIALIZADỌ
Ley 71 del año 2017
República de Panamá
Artículo 46. Los empleados del Instituto Técnico Superior Especializado tendrán la obligación de cumplir esta Ley y los reglamentos y, a la vez, la administración del Instituto tendrá la responsabilidad de mantener el orden y la disciplina en el trabajo. A quienes no cumplan o se aparten de los estándares relativos a la conducta o al desempeño exigido por la ley o los reglamentos, se les aplicarán las sanciones correspondientes.
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Artículo 47. Las sanciones se clasificarán por la gravedad de la falta cometida y del grado de responsabilidad del infractor. El reglamento interno establecerá una lista de faltas y sanciones. La administración del Instituto Técnico Superior Especializado aplicará las medidas disciplinarias en forma progresiva de manera que se le permita al infractor enmendar su conducta, salvo en el caso de una falta grave que amerite la desvinculación de su cargo. La aplicación de la sanción se hará sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal del infractor proveniente del mismo hecho.
Ver artículo 47 de Ley 71 del año 2017
Artículo 48. El personal del Instituto Técnico Superior Especializado se clasificará, según lo establezca el Estatuto y los reglamentos, así: 1. Empleados permanentes. Aquellos que han sido nombrados por resolución sin plazo definido al momento de aprobarse la presente Ley. 2. Empleados temporales. Aquellos que, en virtud del contrato, tengan derecho a un tiempo determinado de trabajo. 3. Empleados eventuales. Aquellos que, en virtud de contrato, deben realizar una función ocasional.
Ver artículo 48 de Ley 71 del año 2017
Artículo 49. Los empleados permanentes no podrán ser separados de sus cargos, destituidos ni despedidos, sino por las causas y en la forma que determine el reglamento interno, el cual establecerá garantías especiales de audiencia y pruebas en beneficio del empleado, previas al acto de destitución o de suspensión.
Ver artículo 49 de Ley 71 del año 2017
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