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Artículo 49 - ORGANICA DEL INSTITUTO TECNICO SUPERIOR ESPECIALIZADỌ

Ley 71 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 49. Los empleados permanentes no podrán ser separados de sus cargos, destituidos ni despedidos, sino por las causas y en la forma que determine el reglamento interno, el cual establecerá garantías especiales de audiencia y pruebas en beneficio del empleado, previas al acto de destitución o de suspensión.

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Artículo 50. Los reglamentos del personal administrativo y de instrucción del Instituto Técnico Superior Especializado contendrán las disposiciones sobre los deberes y derechos del empleado, además de los preceptos fundamentales que a este respecto se establecen en la presente Ley. Dichas disposiciones tratarán la selección, promoción, reemplazo, salario, incentivo, licencia, reconocimiento de méritos, régimen disciplinario, derecho de apelación, medidas de protección y seguridad social, así como un manual descriptivo de clasificación de cargos, sujetos a revisiones periódicas.

Ver artículo 50 de Ley 71 del año 2017

Artículo 51. Son deberes de los empleados del Instituto Técnico Superior Especializado, además de los que establezcan el Estatuto y los reglamentos y el Reglamento del Personal Administrativo, los siguientes: 1. Mantener la dignidad y el prestigio del Instituto Técnico Superior Especializado y cooperar en el desarrollo de sus actividades y al cumplimiento de sus fines. 2. Cumplir sus funciones con puntualidad y eficiencia. 3. Acatar la ley, el Estatuto y los reglamentos del Instituto Técnico Superior Especializado. 4. Coadyuvar al mantenimiento de la armonía y respeto entre los miembros de la familia del Instituto. 5. Respetar, proteger y conservar el patrimonio del Instituto.

Ver artículo 51 de Ley 71 del año 2017

Artículo 52. Son derechos de los empleados del Instituto Técnico Superior Especializado, además de los que establezcan el Estatuto y los reglamentos del Instituto, los siguientes: l. Respeto a su condición y dignidad. 2. Remuneración justa, condiciones adecuadas para un rendimiento eficiente y medidas de protección personal durante el desempeño de sus labores. 3. Libertad de asociación, que será ejercida conforme a las disposiciones del Estatuto y los reglamentos del Instituto Técnico Superior Especializado. 4. Derecho a cursos, seminarios y otras formas de capacitación y superación profesional, de acuerdo con sus capacidades y las posibilidades del Instituto Técnico Superior Especializado. 5. Derecho a viáticos, pensiones y jubilaciones, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Ver artículo 52 de Ley 71 del año 2017

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