Artículo 52 - ORGANICA DEL INSTITUTO TECNICO SUPERIOR ESPECIALIZADỌ
Ley 71 del año 2017
República de Panamá
Artículo 52. Son derechos de los empleados del Instituto Técnico Superior Especializado, además de los que establezcan el Estatuto y los reglamentos del Instituto, los siguientes: l. Respeto a su condición y dignidad. 2. Remuneración justa, condiciones adecuadas para un rendimiento eficiente y medidas de protección personal durante el desempeño de sus labores. 3. Libertad de asociación, que será ejercida conforme a las disposiciones del Estatuto y los reglamentos del Instituto Técnico Superior Especializado. 4. Derecho a cursos, seminarios y otras formas de capacitación y superación profesional, de acuerdo con sus capacidades y las posibilidades del Instituto Técnico Superior Especializado. 5. Derecho a viáticos, pensiones y jubilaciones, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
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Artículo 53. La instrucción en el Instituto Técnico Superior Especializado estará a cargo de personal especializado, conformado por instructores, con las categorías, denominaciones y funciones específicas que les establezcan esta Ley, el Estatuto y los reglamentos del Instituto.
Ver artículo 53 de Ley 71 del año 2017
Artículo 54. Para ser instructor en el Instituto Técnico Superior Especializado se requiere haber completado todos los requisitos que para tal fin se establezcan en los procesos de selección de personal, así como cumplir con los deberes que en virtud de su cargo se establecen en la presente Ley, el Estatuto y los reglamentos del Instituto.
Ver artículo 54 de Ley 71 del año 2017
Artículo 55. El Patrimonio del Instituto Técnico Superior Especializado estará constituido por: 1. Los fondos que le asigne el Estado. 2. Las sumas que en concepto de subsidio y aportación reciba de entidades públicas y privadas, así como por las donaciones y legados de personas naturales. Cuando estas sumas provengan de personas naturales o jurídicas, serán consideradas gastos deducibles, a favor de los contribuyentes, en el cálculo del impuesto sobre la renta de acuerdo con lo que establece. 3. Los ingresos que genere el Instituto Técnico Superior Especializado por las actividades que realice y por los servicios que preste. 4. Las instalaciones, infraestructuras, equipos y otros bienes muebles e inmuebles adscritos al funcionamiento del Instituto Técnico Superior Especializado y los que adquiera para el cumplimiento de sus objetivos. 5. Cualquier otro bien, derecho o haber que le transfiera la ley, el Estado, los municipios, entidades internacionales, entidades autónomas o persona natural o jurídica.
Ver artículo 55 de Ley 71 del año 2017
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