Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 53 - ORGANICA DEL INSTITUTO TECNICO SUPERIOR ESPECIALIZADỌ

Ley 71 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 53. La instrucción en el Instituto Técnico Superior Especializado estará a cargo de personal especializado, conformado por instructores, con las categorías, denominaciones y funciones específicas que les establezcan esta Ley, el Estatuto y los reglamentos del Instituto.

Palabras clave de éste artículo

reglamento


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 54. Para ser instructor en el Instituto Técnico Superior Especializado se requiere haber completado todos los requisitos que para tal fin se establezcan en los procesos de selección de personal, así como cumplir con los deberes que en virtud de su cargo se establecen en la presente Ley, el Estatuto y los reglamentos del Instituto.

Ver artículo 54 de Ley 71 del año 2017

Artículo 55. El Patrimonio del Instituto Técnico Superior Especializado estará constituido por: 1. Los fondos que le asigne el Estado. 2. Las sumas que en concepto de subsidio y aportación reciba de entidades públicas y privadas, así como por las donaciones y legados de personas naturales. Cuando estas sumas provengan de personas naturales o jurídicas, serán consideradas gastos deducibles, a favor de los contribuyentes, en el cálculo del impuesto sobre la renta de acuerdo con lo que establece. 3. Los ingresos que genere el Instituto Técnico Superior Especializado por las actividades que realice y por los servicios que preste. 4. Las instalaciones, infraestructuras, equipos y otros bienes muebles e inmuebles adscritos al funcionamiento del Instituto Técnico Superior Especializado y los que adquiera para el cumplimiento de sus objetivos. 5. Cualquier otro bien, derecho o haber que le transfiera la ley, el Estado, los municipios, entidades internacionales, entidades autónomas o persona natural o jurídica.

Ver artículo 55 de Ley 71 del año 2017

Artículo 56. Para la fiscalización y el control de los actos de manejo de sus fondos y de su patrimonio, el Instituto Técnico Superior Especializado tendrá un sistema de auditoría interna asignada a la oficina administrativa correspondiente. El Consejo Directivo también contratará servicios de auditores externos independientes. En todo caso la Contraloría General de la República llevará a cabo la auditoría posterior de tales actos.

Ver artículo 56 de Ley 71 del año 2017

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá