Artículo 56 - ORGANICA DEL INSTITUTO TECNICO SUPERIOR ESPECIALIZADỌ
Ley 71 del año 2017
República de Panamá
Artículo 56. Para la fiscalización y el control de los actos de manejo de sus fondos y de su patrimonio, el Instituto Técnico Superior Especializado tendrá un sistema de auditoría interna asignada a la oficina administrativa correspondiente. El Consejo Directivo también contratará servicios de auditores externos independientes. En todo caso la Contraloría General de la República llevará a cabo la auditoría posterior de tales actos.
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capitalempleadorContraloría General de la República
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Artículo 57. El Instituto Técnico Superior Especializado tendrá jurisdicción coactiva para el cobro de las obligaciones de plazo vencido contraídas a favor de este. El gerente educativo podrá delegar el ejercicio de la jurisdicción coactiva en uno o más funcionarios del Instituto.
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Artículo 58. A partir de la promulgación de la presente Ley se dará inicio la conformación del nuevo Consejo Directivo atendiendo al Estatuto y los reglamentos que lo rijan.
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Artículo 59. El primer Estatuto y los reglamentos del Instituto Técnico Superior Especializado serán aprobados por el Consejo Directivo conformado de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 782 de 23 de noviembre de 2015.
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