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Artículo 57 - ORGANICA DEL INSTITUTO TECNICO SUPERIOR ESPECIALIZADỌ

Ley 71 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 57. El Instituto Técnico Superior Especializado tendrá jurisdicción coactiva para el cobro de las obligaciones de plazo vencido contraídas a favor de este. El gerente educativo podrá delegar el ejercicio de la jurisdicción coactiva en uno o más funcionarios del Instituto.

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Artículo 58. A partir de la promulgación de la presente Ley se dará inicio la conformación del nuevo Consejo Directivo atendiendo al Estatuto y los reglamentos que lo rijan.

Ver artículo 58 de Ley 71 del año 2017

Artículo 59. El primer Estatuto y los reglamentos del Instituto Técnico Superior Especializado serán aprobados por el Consejo Directivo conformado de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 782 de 23 de noviembre de 2015.

Ver artículo 59 de Ley 71 del año 2017

Artículo 60. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, traspasará al Instituto Técnico Superior Especializado el terreno y todos los bienes muebles o inmuebles que reciba el Ministerio de la Presidencia con motivo de la construcción y puesta en marcha del Instituto Técnico Superior del Este.

Ver artículo 60 de Ley 71 del año 2017

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