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Artículo 60 - ORGANICA DEL INSTITUTO TECNICO SUPERIOR ESPECIALIZADỌ

Ley 71 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 60. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, traspasará al Instituto Técnico Superior Especializado el terreno y todos los bienes muebles o inmuebles que reciba el Ministerio de la Presidencia con motivo de la construcción y puesta en marcha del Instituto Técnico Superior del Este.

Palabras clave de éste artículo

Órgano EjecutivoMinisterio de Economía y Finanzascapital


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Artículo 61. Se reconoce la validez de los acuerdos, opiniones, resoluciones, actos administrativos y contratos que se hayan realizado mediante el Decreto Ejecutivo 782 de 23 de noviembre de 2015, que actualmente desarrolla e implementa el Instituto Superior del Este.

Ver artículo 61 de Ley 71 del año 2017

Artículo 62. Todas las disposiciones que se refieren al Instituto Técnico Superior del Este, creado mediante Decreto Ejecutivo 782 de 23 de noviembre de 2015, se entenderán referidas al Instituto Técnico Superior Especializado. El Instituto Técnico Superior Especializado asumirá todas las funciones, deberes y atribuciones que se encontraba realizando el Instituto Técnico Superior del Este.

Ver artículo 62 de Ley 71 del año 2017

Artículo 63. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, tomará las medidas para incluir en el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal de cada año las partidas requeridas para el funcionamiento, operación e inversiones del Instituto Técnico Superior Especializado, tanto en su sede de creación como las que se establezcan en el futuro.

Ver artículo 63 de Ley 71 del año 2017

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