Artículo 54 - ORGANICA DEL INSTITUTO TECNICO SUPERIOR ESPECIALIZADỌ
Ley 71 del año 2017
República de Panamá
Artículo 54. Para ser instructor en el Instituto Técnico Superior Especializado se requiere haber completado todos los requisitos que para tal fin se establezcan en los procesos de selección de personal, así como cumplir con los deberes que en virtud de su cargo se establecen en la presente Ley, el Estatuto y los reglamentos del Instituto.
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Artículo 55. El Patrimonio del Instituto Técnico Superior Especializado estará constituido por: 1. Los fondos que le asigne el Estado. 2. Las sumas que en concepto de subsidio y aportación reciba de entidades públicas y privadas, así como por las donaciones y legados de personas naturales. Cuando estas sumas provengan de personas naturales o jurídicas, serán consideradas gastos deducibles, a favor de los contribuyentes, en el cálculo del impuesto sobre la renta de acuerdo con lo que establece. 3. Los ingresos que genere el Instituto Técnico Superior Especializado por las actividades que realice y por los servicios que preste. 4. Las instalaciones, infraestructuras, equipos y otros bienes muebles e inmuebles adscritos al funcionamiento del Instituto Técnico Superior Especializado y los que adquiera para el cumplimiento de sus objetivos. 5. Cualquier otro bien, derecho o haber que le transfiera la ley, el Estado, los municipios, entidades internacionales, entidades autónomas o persona natural o jurídica.
Ver artículo 55 de Ley 71 del año 2017
Artículo 56. Para la fiscalización y el control de los actos de manejo de sus fondos y de su patrimonio, el Instituto Técnico Superior Especializado tendrá un sistema de auditoría interna asignada a la oficina administrativa correspondiente. El Consejo Directivo también contratará servicios de auditores externos independientes. En todo caso la Contraloría General de la República llevará a cabo la auditoría posterior de tales actos.
Ver artículo 56 de Ley 71 del año 2017
Artículo 57. El Instituto Técnico Superior Especializado tendrá jurisdicción coactiva para el cobro de las obligaciones de plazo vencido contraídas a favor de este. El gerente educativo podrá delegar el ejercicio de la jurisdicción coactiva en uno o más funcionarios del Instituto.
Ver artículo 57 de Ley 71 del año 2017
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