Artículo 51 - ORGANICA DEL INSTITUTO TECNICO SUPERIOR ESPECIALIZADỌ
Ley 71 del año 2017
República de Panamá
Artículo 51. Son deberes de los empleados del Instituto Técnico Superior Especializado, además de los que establezcan el Estatuto y los reglamentos y el Reglamento del Personal Administrativo, los siguientes: 1. Mantener la dignidad y el prestigio del Instituto Técnico Superior Especializado y cooperar en el desarrollo de sus actividades y al cumplimiento de sus fines. 2. Cumplir sus funciones con puntualidad y eficiencia. 3. Acatar la ley, el Estatuto y los reglamentos del Instituto Técnico Superior Especializado. 4. Coadyuvar al mantenimiento de la armonía y respeto entre los miembros de la familia del Instituto. 5. Respetar, proteger y conservar el patrimonio del Instituto.
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Artículo 52. Son derechos de los empleados del Instituto Técnico Superior Especializado, además de los que establezcan el Estatuto y los reglamentos del Instituto, los siguientes: l. Respeto a su condición y dignidad. 2. Remuneración justa, condiciones adecuadas para un rendimiento eficiente y medidas de protección personal durante el desempeño de sus labores. 3. Libertad de asociación, que será ejercida conforme a las disposiciones del Estatuto y los reglamentos del Instituto Técnico Superior Especializado. 4. Derecho a cursos, seminarios y otras formas de capacitación y superación profesional, de acuerdo con sus capacidades y las posibilidades del Instituto Técnico Superior Especializado. 5. Derecho a viáticos, pensiones y jubilaciones, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Ver artículo 52 de Ley 71 del año 2017
Artículo 53. La instrucción en el Instituto Técnico Superior Especializado estará a cargo de personal especializado, conformado por instructores, con las categorías, denominaciones y funciones específicas que les establezcan esta Ley, el Estatuto y los reglamentos del Instituto.
Ver artículo 53 de Ley 71 del año 2017
Artículo 54. Para ser instructor en el Instituto Técnico Superior Especializado se requiere haber completado todos los requisitos que para tal fin se establezcan en los procesos de selección de personal, así como cumplir con los deberes que en virtud de su cargo se establecen en la presente Ley, el Estatuto y los reglamentos del Instituto.
Ver artículo 54 de Ley 71 del año 2017
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