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Artículo 45 - Sobre Protección de Datos Personales

Ley 81 del año 2019

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 45. La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información contará con los recursos presupuestarios y financieros para el debido cumplimiento de las funciones que se le atribuyen mediante esta Ley, los cuales le serán asignados de conformidad con las normas vigentes en materia presupuestaria, destinados para el debido funcionamiento de la Dirección creada para la ejecución de esta Ley, dentro de la estructura organizativa de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información.

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Artículo 46. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en coordinación con la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información.

Ver artículo 46 de Ley 81 del año 2019

Artículo 47. Esta Ley comenzará a regir a los dos años de su promulgación.

Ver artículo 47 de Ley 81 del año 2019


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