Artículo 45 - Por el cual se reglamenta el Capítulo II del Título IV de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá, y se deroga el Decreto Ejecutivo 209 de 5 de septiembre 2006
República de Panamá
Artículo 45. La ANAM, dentro de los plazos establecidos, se reserva la facultad de contratar, a costo del Promotor, profesionales especializados para evaluar los Estudios de Impacto Ambiental. Esta contratación se llevará a cabo en los casos en que, por la complejidad de su contenido, los Estudios de Impacto Ambiental deban ser evaluados por especialistas distintos a los que integran la ANAM o las unidades ambientales sectoriales.
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