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Artículo 46 - QUE CREA LA AUTORIDAD DE PASAPORTES DE PANAMẠ

Ley 32 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 46. Se transfieren a la Autoridad los bienes, presupuesto, derechos y obligaciones que a la entrada en vigencia de esta Ley correspondan a la Dirección Nacional de Pasaportes del Ministerio de Gobierno. Corresponderá al Órgano Ejecutivo adoptar las medidas necesarias para hacer efectiva la transferencia que establece este artículo, tomando en cuenta los derechos adquiridos existentes.

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Artículo 47. Todo el personal que a la entrada en vigencia de la presente Ley pertenezca a la planilla y estructura orgánica de la Dirección Nacional de Pasaportes del Ministerio de Gobierno será integrado a la Autoridad de Pasaportes de Panamá, preservándose durante la implementación de la presente Ley los incentivos a la productividad y beneficios de que gozan los servidores públicos de la Dirección Nacional de Pasaportes.

Ver artículo 47 de Ley 32 del año 2013

Artículo 48. La Junta Directiva de la Autoridad tendrá a su cargo la reglamentación de la clasificación de cargos y escala salarial correspondiente de los servidores de la Autoridad, previa recomendación del administrador.

Ver artículo 48 de Ley 32 del año 2013

Artículo 49. En los casos de exoneraciones, la Autoridad estará regida por las disposiciones del Código Fiscal.

Ver artículo 49 de Ley 32 del año 2013

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