Artículo 46 - QUE CREA LA AUTORIDAD DE PASAPORTES DE PANAMẠ
Ley 32 del año 2013
República de Panamá
Artículo 46. Se transfieren a la Autoridad los bienes, presupuesto, derechos y obligaciones que a la entrada en vigencia de esta Ley correspondan a la Dirección Nacional de Pasaportes del Ministerio de Gobierno. Corresponderá al Órgano Ejecutivo adoptar las medidas necesarias para hacer efectiva la transferencia que establece este artículo, tomando en cuenta los derechos adquiridos existentes.
Palabras clave de éste artículo
capitalderechoDirección Nacional de PasaportesÓrgano EjecutivocuentaPanamáAdministración Pública
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Artículo 47. Todo el personal que a la entrada en vigencia de la presente Ley pertenezca a la planilla y estructura orgánica de la Dirección Nacional de Pasaportes del Ministerio de Gobierno será integrado a la Autoridad de Pasaportes de Panamá, preservándose durante la implementación de la presente Ley los incentivos a la productividad y beneficios de que gozan los servidores públicos de la Dirección Nacional de Pasaportes.
Ver artículo 47 de Ley 32 del año 2013
Artículo 48. La Junta Directiva de la Autoridad tendrá a su cargo la reglamentación de la clasificación de cargos y escala salarial correspondiente de los servidores de la Autoridad, previa recomendación del administrador.
Ver artículo 48 de Ley 32 del año 2013
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