Artículo 46 - QUE DESARROLLA LA CARRERA PENITENCIARIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 42 del año 2016
República de Panamá
Artículo 46. Acreditación de los profesionales de la escala técnica a la Carrera Penitenciaria. Los profesionales de la escala técnica en funciones que aspiran a adquirir la categoría de servidor público de Carrera Penitenciaria serán acreditados en sus cargos, según la categoría que establece esta Ley para esta escala, previo el cumplimiento con el procedimiento especial de ingreso.
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Artículo 47. Contratación de personal especializado. El ministro de Gobierno con la recomendación del director general del Sistema Penitenciario o del director del Instituto de Estudios Interdisciplinarios podrá contratar personal no adscrito a la Carrera Penitenciaria para la realización de cualquier tipo de trabajos, proyectos, consultorías, interpretes en lengua de señas o auditorías que requieran de conocimientos de carácter especial, al igual que nombrar personal especializado en aquellos cargos que son de libre nombramiento y remoción o eventuales.
Ver artículo 47 de Ley 42 del año 2016
Artículo 48. Ascenso. El ascenso en la escala operativa se realizará mediante concurso interno, el cual consistirá en la aprobación del curso de ascenso y las evaluaciones que realizará la Junta de Evaluación de Desempeño.
Ver artículo 48 de Ley 42 del año 2016
Artículo 49. Requisitos mínimos para participar en el concurso de ascenso. Para participar en el concurso de ascenso se requiere como mínimo: 1. Tener el tiempo mínimo de servicio efectivo establecido para cada nivel. En la categoría de custodios oficiales, para ascender al nivel inmediatamente superior, el tiempo mínimo será de cinco años y, en la categoría de custodios agentes y suboficiales, será de cuatro años. 2. Presentar certificados de capacitación. 3. No haber sido sancionado en los últimos tres años por la comisión de faltas graves establecidas en el régimen disciplinario. 4. Acreditar estado de salud física mediante certificado del Ministerio de Salud o la Caja de Seguro Social. 5. Aprobar las evaluaciones de desempeño realizadas en el tiempo que se ha mantenido en el nivel inferior del correspondiente nivel o categoría.
Ver artículo 49 de Ley 42 del año 2016
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