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Artículo 48 - QUE DESARROLLA LA CARRERA PENITENCIARIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 42 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 48. Ascenso. El ascenso en la escala operativa se realizará mediante concurso interno, el cual consistirá en la aprobación del curso de ascenso y las evaluaciones que realizará la Junta de Evaluación de Desempeño.

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Artículo 49. Requisitos mínimos para participar en el concurso de ascenso. Para participar en el concurso de ascenso se requiere como mínimo: 1. Tener el tiempo mínimo de servicio efectivo establecido para cada nivel. En la categoría de custodios oficiales, para ascender al nivel inmediatamente superior, el tiempo mínimo será de cinco años y, en la categoría de custodios agentes y suboficiales, será de cuatro años. 2. Presentar certificados de capacitación. 3. No haber sido sancionado en los últimos tres años por la comisión de faltas graves establecidas en el régimen disciplinario. 4. Acreditar estado de salud física mediante certificado del Ministerio de Salud o la Caja de Seguro Social. 5. Aprobar las evaluaciones de desempeño realizadas en el tiempo que se ha mantenido en el nivel inferior del correspondiente nivel o categoría.

Ver artículo 49 de Ley 42 del año 2016

Artículo 50. Curso de ascenso. El curso de ascenso será impartido por la Academia de Formación Penitenciaria e incluye evaluaciones físicas, psicológicas, teóricas y prácticas.

Ver artículo 50 de Ley 42 del año 2016

Artículo 51. Aprobación del curso de ascenso. El curso de ascenso deberá ser aprobado con un promedio mínimo del 71%. Los aspirantes que hayan aprobado el curso para un nivel superior y no hayan podido ascender por falta de vacante, conservarán este derecho en estricto orden de antigüedad por curso, siempre que se mantengan las condiciones para ello. La antigüedad de los miembros del cuerpo de custodios penitenciarios se contará en cada nivel a partir de la fecha que señala la disposición que le confiere el último ascenso.

Ver artículo 51 de Ley 42 del año 2016

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