Artículo 50 - QUE DESARROLLA LA CARRERA PENITENCIARIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 42 del año 2016
República de Panamá
Artículo 50. Curso de ascenso. El curso de ascenso será impartido por la Academia de Formación Penitenciaria e incluye evaluaciones físicas, psicológicas, teóricas y prácticas.
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Artículo 51. Aprobación del curso de ascenso. El curso de ascenso deberá ser aprobado con un promedio mínimo del 71%. Los aspirantes que hayan aprobado el curso para un nivel superior y no hayan podido ascender por falta de vacante, conservarán este derecho en estricto orden de antigüedad por curso, siempre que se mantengan las condiciones para ello. La antigüedad de los miembros del cuerpo de custodios penitenciarios se contará en cada nivel a partir de la fecha que señala la disposición que le confiere el último ascenso.
Ver artículo 51 de Ley 42 del año 2016
Artículo 52. Pérdida del curso de ascenso. Los servidores de Carrera Penitenciaria de la escala operativa que pierdan el curso de ascenso podrán ser convocados nuevamente por una sola vez. En caso de perderlo nuevamente, serán retirados del servicio activo por incapacidad profesional. La participación de los servidores públicos de Carrera Penitenciaria en los cursos de ascensos será voluntaria.
Ver artículo 52 de Ley 42 del año 2016
Artículo 53. Criterios que ponderará la Junta Evaluadora de Desempeño para el ascenso. Para ascender de nivel dentro de una categoría determinada o para ascender de categoría en la escala operativa, la Junta Evaluadora de Desempeño tomará en cuenta los criterios siguientes: 1. Educación continua: participación y aprobación de cursos de capacitación y/o especialización que se impartan en la Academia de Formación Penitenciaria o en otras academias o instituciones de educación superior, nacionales o extranjeras reconocidas para tal efecto en la República de Panamá. 2. Experiencia: conformada por los años de servicio en cada nivel, según los requerimientos del concurso. 3. Desempeño: determinado por las evaluaciones de desempeño en las funciones dentro de los niveles jerárquicos en que se encuentra el servidor de Carrera en la Dirección General del Sistema Penitenciario o en el Instituto de Estudios Interdisciplinarios.
Ver artículo 53 de Ley 42 del año 2016
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