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Artículo 52 - QUE DESARROLLA LA CARRERA PENITENCIARIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 42 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 52. Pérdida del curso de ascenso. Los servidores de Carrera Penitenciaria de la escala operativa que pierdan el curso de ascenso podrán ser convocados nuevamente por una sola vez. En caso de perderlo nuevamente, serán retirados del servicio activo por incapacidad profesional. La participación de los servidores públicos de Carrera Penitenciaria en los cursos de ascensos será voluntaria.

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empleadorservidor público


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Artículo 53. Criterios que ponderará la Junta Evaluadora de Desempeño para el ascenso. Para ascender de nivel dentro de una categoría determinada o para ascender de categoría en la escala operativa, la Junta Evaluadora de Desempeño tomará en cuenta los criterios siguientes: 1. Educación continua: participación y aprobación de cursos de capacitación y/o especialización que se impartan en la Academia de Formación Penitenciaria o en otras academias o instituciones de educación superior, nacionales o extranjeras reconocidas para tal efecto en la República de Panamá. 2. Experiencia: conformada por los años de servicio en cada nivel, según los requerimientos del concurso. 3. Desempeño: determinado por las evaluaciones de desempeño en las funciones dentro de los niveles jerárquicos en que se encuentra el servidor de Carrera en la Dirección General del Sistema Penitenciario o en el Instituto de Estudios Interdisciplinarios.

Ver artículo 53 de Ley 42 del año 2016

Artículo 54. Ascenso póstumo. La autoridad nominadora podrá conferir el ascenso póstumo al nivel inmediatamente superior al miembro del cuerpo de custodios penitenciarios que fallezca en actos extraordinarios del servicio o con ocasión de este y en defensa de la institución donde brindaba su servicio o de los objetivos de la justicia, aspecto que será evaluado y calificado por la Junta de Evaluación de Desempeño.

Ver artículo 54 de Ley 42 del año 2016

Artículo 55. Ascenso. Para ascender del nivel técnico al superior, se requiere: 1. Estudios de licenciatura. 2. Evaluación de desempeño. 3. Educación continua. 4. Aprobar el concurso interno.

Ver artículo 55 de Ley 42 del año 2016

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