Artículo 53 - QUE DESARROLLA LA CARRERA PENITENCIARIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 42 del año 2016
República de Panamá
Artículo 53. Criterios que ponderará la Junta Evaluadora de Desempeño para el ascenso. Para ascender de nivel dentro de una categoría determinada o para ascender de categoría en la escala operativa, la Junta Evaluadora de Desempeño tomará en cuenta los criterios siguientes: 1. Educación continua: participación y aprobación de cursos de capacitación y/o especialización que se impartan en la Academia de Formación Penitenciaria o en otras academias o instituciones de educación superior, nacionales o extranjeras reconocidas para tal efecto en la República de Panamá. 2. Experiencia: conformada por los años de servicio en cada nivel, según los requerimientos del concurso. 3. Desempeño: determinado por las evaluaciones de desempeño en las funciones dentro de los niveles jerárquicos en que se encuentra el servidor de Carrera en la Dirección General del Sistema Penitenciario o en el Instituto de Estudios Interdisciplinarios.
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Artículo 54. Ascenso póstumo. La autoridad nominadora podrá conferir el ascenso póstumo al nivel inmediatamente superior al miembro del cuerpo de custodios penitenciarios que fallezca en actos extraordinarios del servicio o con ocasión de este y en defensa de la institución donde brindaba su servicio o de los objetivos de la justicia, aspecto que será evaluado y calificado por la Junta de Evaluación de Desempeño.
Ver artículo 54 de Ley 42 del año 2016
Artículo 55. Ascenso. Para ascender del nivel técnico al superior, se requiere: 1. Estudios de licenciatura. 2. Evaluación de desempeño. 3. Educación continua. 4. Aprobar el concurso interno.
Ver artículo 55 de Ley 42 del año 2016
Artículo 56. Criterios que ponderará la Junta Evaluadora de Desempeño para el ascenso. Para efectos del ascenso o el cambio de etapas a los servidores públicos de la escala técnica, se tomará en cuenta lo siguiente: 1. Experiencia: los años de experiencia en la Dirección General del Sistema Penitenciario y/o en el Instituto de Estudios Interdisciplinarios. 2. Desempeño: determinado por las evaluaciones de desempeño obtenidas durante el ejercicio de sus funciones en el cargo que ocupa. 3. Formación académica y continua: los títulos académicos y cursos realizados en la especialidad penitenciaria o de adolescentes en conflicto con la ley. El ascenso a los servidores públicos de la escala técnica que no estén amparados por una ley especial se realizará mediante concurso interno. El escalafón, el ascenso y el cambio de etapas se regularán a través de reglamento interno.
Ver artículo 56 de Ley 42 del año 2016
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