Artículo 54 - QUE DESARROLLA LA CARRERA PENITENCIARIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 42 del año 2016
República de Panamá
Artículo 54. Ascenso póstumo. La autoridad nominadora podrá conferir el ascenso póstumo al nivel inmediatamente superior al miembro del cuerpo de custodios penitenciarios que fallezca en actos extraordinarios del servicio o con ocasión de este y en defensa de la institución donde brindaba su servicio o de los objetivos de la justicia, aspecto que será evaluado y calificado por la Junta de Evaluación de Desempeño.
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Artículo 55. Ascenso. Para ascender del nivel técnico al superior, se requiere: 1. Estudios de licenciatura. 2. Evaluación de desempeño. 3. Educación continua. 4. Aprobar el concurso interno.
Ver artículo 55 de Ley 42 del año 2016
Artículo 56. Criterios que ponderará la Junta Evaluadora de Desempeño para el ascenso. Para efectos del ascenso o el cambio de etapas a los servidores públicos de la escala técnica, se tomará en cuenta lo siguiente: 1. Experiencia: los años de experiencia en la Dirección General del Sistema Penitenciario y/o en el Instituto de Estudios Interdisciplinarios. 2. Desempeño: determinado por las evaluaciones de desempeño obtenidas durante el ejercicio de sus funciones en el cargo que ocupa. 3. Formación académica y continua: los títulos académicos y cursos realizados en la especialidad penitenciaria o de adolescentes en conflicto con la ley. El ascenso a los servidores públicos de la escala técnica que no estén amparados por una ley especial se realizará mediante concurso interno. El escalafón, el ascenso y el cambio de etapas se regularán a través de reglamento interno.
Ver artículo 56 de Ley 42 del año 2016
Artículo 57. Profesiones con ley especial. Los profesionales amparados por una ley especial, como medicina, trabajo social, psicología, agronomía y otros que presten servicios en la Dirección General del Sistema Penitenciario o en el Instituto de Estudios Interdisciplinarios podrán formar parte de la Carrera Penitenciaria. Esta Ley se les aplicará en todo aquello que no regule su ley especial, como las bonificaciones y los incentivos.
Ver artículo 57 de Ley 42 del año 2016
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