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Artículo 57 - QUE DESARROLLA LA CARRERA PENITENCIARIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 42 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 57. Profesiones con ley especial. Los profesionales amparados por una ley especial, como medicina, trabajo social, psicología, agronomía y otros que presten servicios en la Dirección General del Sistema Penitenciario o en el Instituto de Estudios Interdisciplinarios podrán formar parte de la Carrera Penitenciaria. Esta Ley se les aplicará en todo aquello que no regule su ley especial, como las bonificaciones y los incentivos.

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Artículo 58. Escalafón salarial. La Dirección General del Sistema Penitenciario y el Instituto de Estudios Interdisciplinarios, junto con el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Economía y Finanzas, procederán a la revisión periódica de la escala salarial, la cual se elaborará con base en lo establecido en el Manual Institucional de Clases Ocupacionales de los cargos de custodios oficiales, custodios suboficiales y custodios agentes, pertenecientes a la escala operativa, y para todos los integrantes de la escala técnica en las categorías técnica y superior, que reconoce, a partir de la primera etapa, un salario y los aumentos por etapa. Para los custodios agentes, el escalafón estará regulado por los ascensos de nivel cada cuatro años y para los custodios oficiales cada cinco años, y los cambios de etapa cada dos años en ambos casos.

Ver artículo 58 de Ley 42 del año 2016

Artículo 59. Remuneración. Los miembros del cuerpo de custodios penitenciarios, cada dos años, serán considerados para aumentos del 10% de su salario base, previa evaluación favorable de la Junta Evaluadora de Desempeño.

Ver artículo 59 de Ley 42 del año 2016

Artículo 60. Beneficios. Para efectos de las bonificaciones se aplicará lo establecido en las leyes especiales que rigen a los servidores públicos de Carrera Penitenciaria amparados por estas leyes o, en su defecto, en la Ley 9 de de 1994.

Ver artículo 60 de Ley 42 del año 2016

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