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Artículo 59 - QUE DESARROLLA LA CARRERA PENITENCIARIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 42 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 59. Remuneración. Los miembros del cuerpo de custodios penitenciarios, cada dos años, serán considerados para aumentos del 10% de su salario base, previa evaluación favorable de la Junta Evaluadora de Desempeño.

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Artículo 60. Beneficios. Para efectos de las bonificaciones se aplicará lo establecido en las leyes especiales que rigen a los servidores públicos de Carrera Penitenciaria amparados por estas leyes o, en su defecto, en la Ley 9 de de 1994.

Ver artículo 60 de Ley 42 del año 2016

Artículo 61. Beneficio de antigüedad. El Estado otorgará a los servidores públicos de Carrera Penitenciaria un beneficio de antigüedad equivalente al 5% anual de su salario, en atención al riesgo que representan sus funciones para su vida y la de su familia. Dicho beneficio será aportado por el Estado, sin descontarlo del sueldo del servidor público, en la Cuenta Única del Tesoro que el servidor podrá retirar al momento de su jubilación o pensión por vejez o invalidez o renuncia debidamente aceptada, siempre que haya cumplido con un mínimo de veinte años de servicio. En los casos que el cese se dé antes de que el servidor público de Carrera Penitenciaria complete los veinte años de servicio o que sea el resultado de una destitución, el fondo acumulado en la Cuenta Única del Tesoro se distribuirá en partes iguales entre los demás servidores de Carrera Penitenciaria.

Ver artículo 61 de Ley 42 del año 2016

Artículo 62. Incentivos. La Dirección General del Sistema Penitenciario y el Instituto de Estudios Interdisciplinarios, en coordinación con la autoridad nominadora del Ministerio de Gobierno, establecerán programas de motivación para los servidores públicos de Carrera Penitenciaria, a efecto de incentivar su productividad, eficiencia y mejorar su desarrollo moral, social y cultural, así como su espíritu de trabajo.

Ver artículo 62 de Ley 42 del año 2016

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